Vista la exposición de la ciudadana CARMEN RAMONA SALAS, titular de la cédula de identidad No. V-5.716.620, mediante la cual ACEPTA el cargo de CURADOR AD-HOC del niño o adolescente (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),