REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001312
ASUNTO : IP01-P-2010-001312

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto escrito que fuera presentado en fecha 03 de Junio de 2010 por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado falcón, abogado Freddy Franco a través del cual solicita se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano JHONNY ALEXANDER GARCIA CRESPO, quien aparece como imputado en el presente asunto por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En audiencia el Ministerio Público ratificó su solicitud. Se impuso al imputado del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado su deseo de no declarar. El defensor Público noveno penal Abogado Juan Carlos Barboza manifestó que no se oponía a la solicitud Fiscal.
Seguidamente, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, este Tribunal antes de decidir debe hacer la consideraciones siguientes; en el presente caso, se observa se presume la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, por lo reciente de su data; que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de marras es el presunto autor o participe en la comisión del mismo por cuanto de acta Policial suscrita por los funcionarios JHOAN MORILLO y JUAN SILVA adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas se desprende que para cuando se desplazaban por el sector cinco de Julio de esta Ciudad avistaron a un sujeto el cual adoptó una actitud sospechosa por lo que se le dio la voz de alto y una vez acatada se le procedió a efectuarle un registro corporal para serle incautado en el bolsillo delantero del pantalón tres envoltorios elaborados en material sintético de color verde contentivo en su interior de un polvo marrón de color blanco, el cual correspondió ser cocaína clorhidrato, conforme se aprecia de experticia química practicada por la experta NERVIS ROMERO, con un peso neto no apreciable en la balanza, siendo su peso bruto un gramo, tal y como se obtiene de acta de inspección inserta al folio 08 de la causa, envoltorios estos cuyas características igualmente se denotan en acta de registro de cadena de custodia, siendo identificado el ciudadano como JHONNY ALEXANDER GARCÍA CRESPO. En virtud de lo expuesto se declara con lugar lo requerido por el Ministerio Público y Así se Decide.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Con Lugar la solicitud fiscal y se impone medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano JHONNY ALEXANDER GARCIA CRESPO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.733.490, de profesión u oficio carnicero, soltero, domiciliado en el Barrio Concordia, Calle Virginia Gil De Hermoso, Casa Nº 27, Coro, estdo Falcón, contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación cada quince (15) días ante este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta el Procedimiento ordinario. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control
Abg. Alfredo Campos Loaiza
Secretaria de Sala
Abg. Olivia Bonalde Suárez