REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2010-000005
ASUNTO : IP11-O-2010-000005

AUTO MEDIANTE EL CUAL ESTE TRIBUNAL SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER LA PRESENTE ACCION DE HABEAS CORPUS

En fecha 07 de Junio de 2010, se recibió escrito, suscrito por los Abogados Albaro Luis Sáenz Carrizo, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.836.674, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos EUDY MANUEL ALDAMA GONZÁLEZ, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 31/10/84, de 24 años de edad, cédula de identidad No. 17.842.319, estado civil Soltero, grado de instrucción: Tercer Año de Bachillerato, de Oficio Obrero, hijo de Omaira González y Eidy Aldama, natural de Los Taques y domiciliado en el Sector Libertador, Calle Guayana, Casa Nº 52, de color azul claro y portón marrón, diagonal a un Taller de Latonería y Pintura, Punto Fijo, Estado Falcón. Ciudadano ELVINS JOSÉ COELLO COLINA, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 09/09/78, de 31 años de edad, cédula de identidad No. 14.226.335, estado civil Soltero, grado de instrucción: Tercer Grado, de Oficio Taxista, hijo de Orlando Cuello y María Colina, natural de Punto Fijo y domiciliado en el Sector Bella Vista, Calle Blanquita de Pérez, Casa Nº 04, de color blanca con rejas verde, cerca de la Importadora Frank Motors, Punto Fijo, Estado Falcón. Ciudadano FRANCISCO RAFAEL GARCÍA identificado en autos como MARLON EDUARDO CAMPOS FLORES, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 16/01/79, de 31 años de edad, cédula de identidad No. 15.850.862, estado civil Soltero, grado de instrucción: Cuarto Año de Bachillerato, de Oficio Obrero, hijo de Ana María García, natural de Cabimas, Estado Zulia y domiciliado en el Barrio Creolandia, Sector 4 de Febrero, Calle Las Flores, Casa S/Nº, de color rosada, cerca del llevadero de Gas, Punto Fijo, Estado Falcón. Ciudadano JESÚS ANTONIO YÁNEZ COLINA, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 22/07/90, de 19 años de edad, cédula de identidad No. 20.795.893, estado civil Soltero, grado de instrucción: Primer Año de Bachillerato, de Oficio Obrero, hijo de Bartola Yánez y Coromoto Colina, natural de Punto Fijo y domiciliado en el Barrio Creolandia, Calle Santa Rosa, Esquina Libertad, Casa Nº 69, frente a la Bodega del Tetón, Punto Fijo, Estado Falcón. Ciudadano LEONEL JOSÉ OBISPO MIRELES, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 16/02/91, de 19 años de edad, cédula de identidad No. 22.604.454, estado civil Soltero, grado de instrucción: Primer Año de Bachillerato, de Oficio Albañil, hijo de Maria Obispo Míreles, natural de San Carlos, Estado Cojedes y domiciliado en el Barrio Creolandia, Calle Santa Rosa, Casa S/Nº, al lado del puesto de Perros Calientes Frank Burguer, Punto Fijo, Estado Falcón, mediante el cual interpuso formal acción de habeas corpus en los siguientes términos:

FUNDAMENTO DE LA PRESENTE ACCION DE HABEAS CORPUS

Señaló el accionante que: “ Cursa ante el Juez Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, asunto signado bajo la nomenclatura IP11-P-2010-002079, donde la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, el día 05 de Junio del presente año a las 9:30 de la mañana, solicitó audiencia oral de presentación y a la presente fecha y hora dicha audiencia no ha sido fijada, violentándose a mis defendidos derechos y garantías constitucionales como las establecidas en el articulo 44 ordinal 1°, el 2° aparte del ordinal 3° del articulo 250 del COPP. Es por lo que fundamento de los artículos 38,39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Granitas Constitucionales, opongo el presente recurso Habeas Corpus a favor de mis defendidos…”



DE LA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente solicitud de Habeas Corpus, se observa que el Accionante Abogado Albaro Sáenz, actuando como Defensor Privado de los ciudadanos JESÚS ANTONIO YÁNEZ COLINA, LEONEL JOSÉ OBISPO MIRELES, ELVINS JOSÉ COELLO COLINA, EUDY MANUEL ALDAMA GONZÁLEZ Y MARLON EDUARDO CAMPOS FLORES, interpuso la Acción de Habeas Corpus, ante este Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07-06-2010, denunciando como agraviante al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por no haberse celebrado la Audiencia oral de Presentación, ante la solicitud consignada en fecha 05-06-2010, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por el hecho de que el Titular de ese Despacho Abogado Luis Moreno Campos, una vez dentro de las instalaciones de este Circuito Judicial sufrió un quebrantos de salud, quedando hospitalizado en una Clínica Privada de la localidad, imposibilitándolo para celebrar los actos fijados para ese día.

El Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:

Cabe hacer referencia a la Sentencia de nuestro Máximo Tribunal, dictada en Sala Constitucional de fecha 20-01-2000 (caso emery mata millan), en la cual, entre otras cosas se señaló lo siguiente: “... Las violaciones de la Constitución que comentan los jueces serán conocidas por los jueces de apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro Juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordeno el acto que contiene la violación o infracción constitucional…”

En razón de este criterio jurisprudencial y siendo que en la presente acción de habeas corpus se denuncia como presunto agraviante al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, cuyo Titular es el Juez Luis Moreno Campos, órgano jurisdiccional, que genero la situación que dio lugar a la presente solicitud, es decir, el órgano a quien le correspondía la celebración de la audiencia de presentación de imputados, y siendo éste Tribunal de Primera Instancia de igual categoría a este Juzgado, es aplicable el criterio jurisprudencial ya señalado, correspondiendo la competencia para sustanciar y decidir al Tribunal Jerárquicamente superior, es este caso, la honorable Corte de Apelaciones de este Estado; por consiguiente, lo procedente es Declinar la Competencia en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, para que conozca y decida la solicitud de Habeas Corpus interpuesta por el abogado Albaro Saénz en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos JESÚS ANTONIO YÁNEZ COLINA, LEONEL JOSÉ OBISPO MIRELES, ELVINS JOSÉ COELLO COLINA, EUDY MANUEL ALDAMA GONZÁLEZ Y MARLON EDUARDO CAMPOS FLORES. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales, Declina la Competencia a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, para que conozca y decida la solicitud de Habeas Corpus interpuesta por el abogado Albaro Saenz en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos JESÚS ANTONIO YÁNEZ COLINA, LEONEL JOSÉ OBISPO MIRELES, ELVINS JOSÉ COELLO COLINA, EUDY MANUEL ALDAMA GONZÁLEZ Y MARLON EDUARDO CAMPOS FLORES, en donde se señala como presunto agraviante al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Notifíquese. Cúmplase.

Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Juez Tercero de Control
Secretaria,
Abg. Dayana Rovira Sánchez.