REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2006-005690
De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a pronunciarse en los términos siguientes:
En fecha 07-03-10, se recibe informe del delegado de Prueba en el que participa la incomparecencia al régimen de prueba por parte del ciudadano RAFAEL ANTONIO LUCENA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº titular de la cédula de identidad Nº 7.407.010, soltero, nacido el 11-09-63, de 47 años de edad, hijo de Elcilia Lucena Y Julio José Bermúdez, residenciado en Sector 2 Vereda 65 Nº13 frente a la Unidad Educativa la Carucieña, por lo que en garantía del derecho a la defensa se fija la audiencia prevista en el artículo 46 del COPP.
El Tribunal consideró los alegatos del probacionario quien no esta incurso en otro hecho y que no ha sido debidamente notificado, lo que merece ser analizado como condición para justificar su no comparecencia al régimen ante el Delegado de Prueba, por lo que se estima justificado su razón y tomando en cuenta que no posee otro registro posterior, es forzoso declararlo justificado. Así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación del artículo 46.2 del COPP DECLARA JUSTIFICADO la no comparecencia del ciudadano RAFAEL ANTONIO LUCENA, titular de la cédula de identidad Nº 7.407.010, ante el Delegado de Prueba, por lo que se DECLARA CON LUGAR la petición de las partes y SE AMPLIA EL REGIMEN PROBATORIO POR UN AÑO MAS, con las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado el cual es la dirección aportada al Tribunal y en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Prohibición de Consumir ninguna Sustancia Estupefaciente bebidas alcohólicas, 3. Prestar Servicio de labores a favor del Estado en este caso en la Misión Negra Hipólita y 4. Acudir ante el delegado de prueba de la UTASP. OFICIESE LA UTASP a fin de designar un Delegado de Prueba en la presente causa enviando copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer día del mes de junio de dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.
Juez de Control (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria