REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2010-003131
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
El 19-05-2010, funcionarios adscritos al puesto de Quibor, Primera Compañía del Destacamento 47, dejan constancia que aprehendieron a una ciudadana ya que estaba agrediendo y demostró rasgos de violencia contra un escolar y en eso una joven que estaba cerca intento quitarle al niño y fue agredida con un vaso.
En esta misma fecha se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó a la ciudadana ELIZABETH CAROLINA RODRIGUEZ la comisión del delito de LESIONES PERSONALES. Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento ABREVIADO y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos ya expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de LESIONES PERSONALES, tipificado en el articulo 413 del Código Penal, por cuanto del acta policial se desprende la ocurrencia de lesiones.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 ordinal 9º consistente en el deber de presentarse ante la Fiscalia o Tribunal las veces que sea requerido, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 ibídem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE a la ciudadana ELIZABETH CAROLINA RODRIGUE identificada en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Art. 256 ordinal 9º consistente en el deber de presentarse ante la Fiscalia o Tribunal las veces que sea requerido, por la presunta comisión del delito de Lesiones personales tipificado en el articulo 413 del Código Penal.
Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia. Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Téngase a las partes por notificadasDada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 días del mes de mayo del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL NRO1. (S)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO
SAUL PARRA