REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2010- 003763
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
El 12-06-2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policia del Estado Lara, dejan constancia que avistaron a un ciudadano, le realizaron la inspección corporal le incautaron lo que resulto ser cocaina con un peso neto de 1,3 gramos, por lo fue puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.

En esta misma fecha se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó al ciudadano ESNEIDER JAVIER MELENDEZ COLMENAREZ la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento Ordinario y la imposición de una Medida Cautelar privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos ya expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, tipificado en el artículo 34, de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por cuanto del acta policial se desprende que el ciudadano imputado fue aprehendido y se tuvo convencimiento que la sustancia incautada en el procedimiento resulto ser ilícita y se presume era suya, además lo confeso en la audiencia, manifestando ser consumidor.

Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que si bien el imputado esta sometido a dos procesos anteriores en los que tiene medida cautelar, el Tribunal de conformidad con el penúltimo aparte del articulo 256 evalúa el nuevo daño causado y se observa que es desproporcional la medida privativa de libertad, ya que la cantidad incautada apenas llega a un gramo de cocaína, lo cual es suficiente para ser considerada una dosis personal de consumo, como ha indicado el imputado quien se declaro consumidor, por lo que en respeto a la afirmación de libertad y a la proporcionalidad del nuevo hecho, estima el Tribunal que los supuestos que autorizan la privativa de libertad, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Circuito Judicial; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 ibídem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de la defensa y se IMPONE al ciudadano ESNEIDER JAVIER MELENDEZ COLMENAREZ, identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Art. 256 numeral 3, del COPP, consistentes en presentaciones cada 30 días por ante este Circuito Judicial; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, tipificado en el artículo 34, de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia. Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Téngase a las partes por notificadas.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince 15 del mes de junio del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUEZ DE CONTROL NRO 1. (S)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO

SAUL PARRA

/bea.