REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de junio de 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO KP01-P-2005-008327
Visto el escrito de la parte que figura como victima en este proceso iniciado mediante la denuncia que realizaran ante la Fiscalia del Ministerio Público, debido al delito de fraude que imputan al ciudadano Carlos Vic Farias, ya que para concretar una negociación sobre un inmueble le entregaron al mencionado ciudadano la suma de dos millones de bolívares (de los viejos) en efectivo y un camión placas 284-GBS, que para el momento de la negociación fue valorado en diez millones de bolívares (de los viejos), y como el ciudadano Carlos Vic Farias, no les cumplió con la entrega del inmueble, iniciaron las acciones civiles y penales.
En sede penal, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público emitió el 20 de junio de 2005, solicitud de desestimación de la denuncia (folio 83 al 85, pieza 2), la cual fue acordada por este Tribunal el 17-03-2006 (folios 111 al 112, pieza 2), mediante auto separado, toda vez que las veces en que se convoco audiencia, solo acudía la parte denunciante.
Dicha providencia no pudo ser recurrida debido al conflicto de competencia planteado para la resolución de entrega del vehiculo que fue retenido por orden de la Fiscalia Segunda, debido a la denuncia.
La Sala Plena declaro competente a este Tribunal Primero de Control para resolver la entrega del vehiculo y al efecto se convoco audiencia conforme al articulo 312 del COPP, y en fecha 02-06-2010, solo acudieron las victimas denunciantes, quienes fueron impuestas de la resolución que decreto la desestimación de la denuncia, y el Tribunal al observar que el proceso estuvo paralizado en esta instancia desde el 17-03-2006 hasta el 06-05-2010, por la regulación de competencia suscitada, no fue posible para las partes ejercer su derecho a recurrir del fallo, por lo que se reanudo a partir del día hábil siguiente en que estaban efectivamente notificadas de la resolución, el lapso que confiere a la victima el ultimo aparte del articulo 302 del COPP.
Es por ello que, la nulidad absoluta que solicita la victima en su escrito, debe ser conocida por el Tribunal de Alzada, ya que se trata del rechazo a la decisión del Tribunal Primero de Control que acordó la desestimación de la denuncia solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, asi se establece a los fines del articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, debe cumplirse el trámite recursivo y librarse boleta de emplazamiento a la Fiscalia Segundo del Ministerio Público. Cúmplase.
Juez Primero de Control
Beatriz Pérez Solares
Secretario
Saul Parra
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