REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de junio de 2010
Años: 200° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-002767
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Ilich Alberti Gil Nieto, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.730607, actuando como apoderado del ciudadano Salvador Antonio Perfetti Riera, titular de la cédula de identidad Nª 3.922.063, este Tribunal de Control No 2º pasa a decidir en los siguientes términos:
Al folio 30 cursa reconocimiento Legal e identificación de vehículo, de fecha 22 de octubre de 2009, de suscrita por le funcionario: Jecsel Tersek, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Lara, y designado para practicar experticia legal o reactiva de seriales a un vehiculo automotor: A través de la cual dejan constancia de las características del vehículo objeto del presente asunto: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, COLOR: AZUL, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, PLACAS: 683GBV (FASCIMILES), MODELO: F-150. Presentando la siguiente conclusión:
1) La chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra desincorporada.
2) Chapa de carrocería Body se encuentra Falsa.
3) Serial de Motor se encuentra Falso, no logrando reactivar el original.
Al folio dos (02) cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. Lenin Morles Martinez, Fiscal noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 30 de marzo de 2009, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra, al no tener el Ministerio Público facultad para convalidar la situación irregular en que se encuentra el vehículo.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es el ciudadano Ilich Alberti Gil Nieto, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.730607, actuando como apoderado del ciudadano Salvador Antonio Perfetti Riera, titular de la cédula de identidad Nª 3.922.063, asimismo, riela en las actuaciones experticia realizada por el experto Jecsel Tersek funcionario Adscrito al Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Lara, donde concluye que estamos en presencia de un Vehículo La chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra desincorporada, Chapa de Carrocería body se encuentra Falso, Serial de Chasis se encuentra Falso, asimismo, el solicitante presenta un Poder otorgado por el ciudadano Salvador Antonio Perfetti Riera plenamente identificado, para entre otras cosas retirar dicho vehículo ante los tribunales.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Ilich Alberti Gil Nieto, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.730607, apoderado del ciudadano Salvador Antonio Perfetti Riera, titular de la cédula de identidad Nª 3.922.063. Segundo Oficiar al Estacionamiento CONCORDIA ubicado en el kilómetro 9, vía Quibor, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, COLOR: AZUL, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, PLACAS: 683GBV (FASCIMILES), MODELO: F-150, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1ET33546, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, al ciudadano Ilich Alberti Gil Nieto, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.730607, apoderado del ciudadano Salvador Antonio Perfetti Riera, titular de la cédula de identidad Nª 3.922.063 en calidad de depósito. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.