REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de junio de 2010
Años: 200° y 150°
ASUNTO KP01-P-2004-000212
Vista las presentes actuaciones este Juzgado de control No 2º, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 18-11-04, se realizó la Audiencia de conformidad al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acusado el ciudadano Héctor Enrique Guedez Rivero, plenamente identificado en autos, por la Fiscalía del Ministerio Público Nª 11º del Estado Lara, por la comisión del delito de Desacato de Amparo Constitucional, prevista y sancionada en los artículo 31 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acordándosele en la audiencia la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
SEGUNDO: Una vez verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad, así como, el Informe de Finalización signado, de fecha 10 de enero de 2006, y que cursa al folio 249, este tribunal, observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuesta por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue al ciudadano Héctor Enrique Guedez Rivero, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 ibídem. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a la ciudadana Héctor Enrique Guedez Rivero, titular de la cédula de identidad Nº 3.315.976. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Notifíquese. Regístrese y cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA