REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de junio de 2010
Años: 200 y 150°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000329
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por la ciudadana Maria Eugenia Lopez Bracho, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nº 131.497, actuando como apoderada del ciudadano Pedro José López Agüero, titular de la cédula de identidad Nª 409.454, este Tribunal de Control No 2º pasa a decidir en los siguientes términos:

A los folios 25 y 26 cursa Experticia de Reconocimiento de fecha 30 de septiembre de 2009, practicada por el funcionario SM/3RA (GNB) Armario Arriechi Richard del Comando Regional Nº 4 donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: FABRICACIÓN EXTRANGERA, MODELO: FRUEHAUF, CLASE REMOLQUE, TIPO: BATEA, COLOR: ROJO, PLACAS: 105-XGT, AÑO: 1974, SERIAL DE CARROCERIA: X19266,
En la Experticia se concluye:
1- Serial de carrocería Nº X19266, esta Suplantada

A los folios 32 y 33 cursa Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-127-DC-AEV-041-10-09 de fecha 05 de octubre de 2009, practicada por Danny Vásquez, Experto adscritos a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: FRUEHAUF, MODELO: 1974, CLASE REMOLQUE, TIPO: BATEA, COLOR: ROJO, USO: CARGA PLACAS: 105-XGT, tiene un avalúo de CINCUENTA (50) MIL DE BOLIVARES.
En la Experticia se concluye:
1.- ) Chapa Identificadora del Serial de Carrocería donde se lee los alfanuméricos X19266, en cuanto al material, forma y gravado de los alfanuméricos se encuentran ORIGINAL, no obstante el sistema de fijación que presenta (remaches) no corresponde a los utilizados por la planta ensambladora por ende la chapa se encuentra Suplantada.

Al folio 11 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. Yurancy Arteaga, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 16 de diciembre de 2009, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es el ciudadano Maria Eugenia Lopez Bracho, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nº 131.497, actuando como apoderada del ciudadano Pedro José López Agüero, titular de la cédula de identidad Nª 409.454, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº X19266-1-1 (1253024), a nombre del ciudadano José Alberto Maneri Indelicato, 2.-) Documento Poder otorgado por el ciudadano Pedro José López Agüero, titular de la cédula de identidad Nª 409.454 a la ciudadana Maria Eugenia López Bracho, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nº 131.497, 3.-) Documento de compra venta realizadas entre los ciudadanos José Alberto Maneri Indelicato y el ciudadano Pedro José López Agüero, Asimismo, se evidencia que el problema se encuentra en la chapa identificadora de Carrocería, que luego de efectuarse la experticia resulto suplantada, pero de la experticia realizada al vehículo se demuestra que estamos en presencia de un vehículo con seriales Originales, solo que los remaches no corresponden con los utilizados por la planta ensambladora, es por lo que este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo. Y así se decide

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Maria Eugenia Lopez Bracho, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nº 131.497, actuando como apoderada del ciudadano Pedro José López Agüero, titular de la cédula de identidad Nª 409.454, Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial EL CORRALON, que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo MARCA: FRUEHAUF, MODELO: 1974, CLASE REMOLQUE, TIPO: BATEA, COLOR: ROJO, USO: CARGA PLACAS: 105-XGT, al ciudadano Maria Eugenia Lopez Bracho, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nº 131.497, actuando como apoderada del ciudadano Pedro José López Agüero, titular de la cédula de identidad Nª 409.454. Notifíquese, ofíciese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.