REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de junio de 2010
Años: 200° y 150°
ASUNTO KP01-P-2010-003433
Juez de Control Nº 2º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Jennifer Sanz
Imputado: Jorge Rafael Meléndez
Defensor: Abg. Honorio Meléndez
Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose el acusado Jorge Rafael Meléndez, debidamente asistido por su abogado defensor. Seguidamente se impuso al acusado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expuso: no deseo declarar. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público conforme a lo establecido en el articulo 01 de la ley de extinción de las causas sometidas en el régimen procesal transitorio solicito la extinción de la presente causa toda vez que el delito señalado refiere al tipo penal de delitos contra la propiedad siendo los hechos ocurridos en el año 1986, según la requisitoria que posee el ciudadano habiendo trascurrido mas de 20 años hasta la presente fecha solicitando en este acto se deje sin efecto las ordenes de captura que sobre la presente causa recaigan sobre el ciudadano y se oficie a los órganos de investigación informando sobre tal decisión siendo retirado de manera inmediata del sistema SIPOL, solicito se nombre como correo especial al defensor para que lleve los oficios a los organismos de seguridad. Seguido el Juez cedió la palabra a la Defensa quien expuso: me adhiero a la solicitud de la fiscal y solicito copia certificada de la decisión y que se me nombre correo especial para consignar los oficios en los organismos de seguridad. es todo.
Luego de oídas las partes, este Tribunal decreta la extinción de la acción penal seguida al ciudadano JORGE RAFAEL MELENDEZ de conformidad a lo establecido en el articulo 01 de la ley de extinción de las causas sometidas en el régimen procesal transitorio, así mismo se ordena dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre el referido ciudadano. Se acuerda librar los respectivos oficios a los organismos de seguridad, oficio a la consultoría jurídica del CICPC caracas, de igual manera se acuerda nombrar correo especial al ciudadano defensor Honorio Meléndez a los fines de que consigne los oficios correspondientes. Es Todo.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el establecido en el articulo 01 de la ley de extinción de las causas sometidas en el régimen procesal transitorio, decreta la extinción de la acción penal seguida al ciudadano JORGE RAFAEL MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.328.734, se ordena dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre el referido ciudadano. Se acuerda librar los respectivos oficios a los organismos de seguridad, oficio a la consultoría jurídica del CICPC caracas, de igual manera se acuerda nombrar correo especial al ciudadano defensor Honorio Meléndez a los fines de que consigne los oficios correspondientes.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.