REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGÚNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de junio de 2010
AÑOS: 200° Y 151°
ASUNTO KP01-X-2005-000111
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008152
Juez de Control Nº 2º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Pedro Daza
Imputado: Corina Alexandra Hernández Peña
Defensa: Abg. José Delgado
Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose la imputada CORINA ALEXANDRA HERNÁNDEZ PEÑA, debidamente asistida por su abogado, Seguidamente se impuso a la imputada del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración e impuesta de los hechos que se les atribuyen, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; la misma expuso: me acojo al precepto constitucional. Seguido el Juez cedió la palabra al Fiscal quien expuso: solicito al tribunal verifique lo establecido en el artículo 262 del COPP, para ver si procede la revocatoria. Seguido el Juez cedió la palabra a la defensa quien expuso: solicito se le mantenga la medida y se fije audiencia preliminar ya que la misma tiene la intención de realizar un acuerdo reparatorio. Es todo.
Luego de oídas las partes y al imputado, este Tribunal acuerda revocar la Medida de presentación de la cual goza la imputada CORINA ALEXANDRA HERNÁNDEZ PEÑA, en virtud del incumplimiento de la medida cautelar impuesta en su oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la imputada incumplió con la medida de presentaciones periódicas que debía realizarlas ante la taquilla de presentaciones del Edificio Nacional, a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, se le decreta Medida Privativa de Libertad a la imputada CORINA ALEXANDRA HERNÁNDEZ PEÑA, plenamente identificada, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana, asimismo ORDENO fijar audiencia preliminar para el día 06-07-2010, a las 11:00 a.m. Quedando las partes debidamente notificados y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL IMPUTADO CORINA ALEXANDRA HERNÁNDEZ PEÑA, Indocumentada, la cual deberá cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de de la Región Centro Occidental (URIBANA). Asimismo ORDENO fijar audiencia preliminar para el día 06-07-2010, a las 11:00 a.m. Quedando las partes debidamente notificados. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.
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