REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Segundo en Función de Control
Barquisimeto, 29 de junio de 2010
Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-004481
Juez de Control Nº 2º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. José Ramón Fernández
Imputados: José Ángel Toro, Ángel Rafael Reyes vargas, Willy José Peralta, William Antonio Vásquez Orellana y Antonio Rafael Tobosa
Defensor: Abg. Fanny Camacaro
Delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL TORO, ÁNGEL RAFAEL REYES VARGAS, WILLY JOSÉ PERALTA, WILLIAM ANTONIO VÁSQUEZ ORELLANA Y ANTONIO RAFAEL TOBOSA, estos hechos fueron calificados jurídicamente como los delitos de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, adicionalmente para el imputado Ángel Rafael Vargas Reyes, se le imputa los delitos de APROVECHAMIENTO DE CASAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 470 y 277 del código penal respectivamente, en virtud de lo cual solicitó MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD contra del Imputado, al considerar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión en flagrancia y se continué por el Procedimiento Ordinario.
Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Se le preguntó al Imputado FRANCISCO ANTONIO CAÑIZALEZ, si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Afirmativa, y los mismos expusieron:“ 1-JOSE ANGEL TORO MUJICA, C.I. 10.863.545, quien manifiesta: con todo respeto escuche lo que esta escrito allí lo que me parece absurdo porque no es lo que yo viví, yo vivo al frente de esa casa y 4 funcionarios se metieron, pintaba allí, y llevaba una sopa a la abuela de tobosa creo, eso es una casa de loca que se la pasan bebiendo, y cuando veo están dándole patadas a la puerta y ellos me dicen que le abra y con groserías, y venia un negrito willi creo, y sacaron a tobosa y a los otros 3 que estaban y nos montaron a los 5 en 2 carros particulares y nos taparon la cara, y se llamaban por teléfono y decían que vinieran ayudarlo para ver como enterraban a estos bichos, y allí sacaron un revolver de una gaveta y un envoltorio, y nos trataron mal, eso es lo que paso, Es todo. Fiscal Usted que hace? Yo soy electricista pero estoy alquilado allí vendiendo parchita en el mayorista, eso ocurrió como a la 1 o 2 de la tarde, yo conozco a la abuela de willy porque vivo al frente tengo solo 15 días allí le dicen maita no se como se llama, cuando me sacaron de la casa me sacaron con la cara tapada, no se si había gente viendo, los otros estaban dentro de la casa, y willi estaba afuera en la calle, y si fumo marihuana en la noche, la ultima vez fue el domingo, al frente de mi casa vive tobosa con la abuela y unos tíos de ellos, a willi no lo conozco ni a ángel, solo de vista porque van a esa casa, no tengo tratos con ellos, a los funcionarios no los conozco, yo estaba en la casa de tobosa llevándole una sopa, eso fue como a la 1:30 a 2, yo entro y hay una reja un protector, y otra puerta, yo entro al protector y paso al cuarto de la señora, y le toco y me fui, y cuando salgo están dándole patada y veo a uno que esta afuera y me agarraron a mi, y pegado en la reja, me tienen allí y los sentí y me tenían en con la cabeza tapada, y yo le llevo sopa cada vez que le pide a mi esposa, mas nada,, DEFENSA: No e estado detenido, entradas aquí nada, no me encontraron nada, aquí carbaga solo la cartera y unos auriculares, a mi me sacaron de la casa, Es todo” 5-ANGEL RAFAEL REYES VARGAS, C.I. 23.811.162, quien manifiesta: yo estaba llegando para que la abuela, y llegaron los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, y estaba el grandulon llevando una sopa a la abuela y nos sacaron de la casa, y nos montaron y cuando llegaron allá comenzaron a llamarse por teléfono y allí salio uno con un revolver y llego otro con una bolsa de droga, Es todo. FISCAL: Estuve como un año que caí por droga allí, y entonces mi novia vive al lado donde venden droga y estaba por allí y me agarraron, el fin de semana fue que consumí, y los mismos funcionarios fueron los que me agarraron la vez pasado ellos nos sembraron, y eso fue como a la 1 o 2 de la tarde, yo visitaba a la abuela de tobosa, y yo trabajo en los mercados de ayudante de carnicería, estábamos adentro en el porche de la casa de la abuela, y estábamos yo, tobosa y William, y willi estaba en la calle y el gandulote lo agarraron con una sopa, y el grandulon estaba en la puerta, y yo conozco a tobosa de toda la vida, yo vivo a 2 cuadras de su casa, uno es caletero el grandulon, tobosa es albañil, y el otro trabaja cortando vainas, y a toro esta residenciado allí lo conozco como de un mes, y vivo allí de toda la vida en esa zona, y si habían testigo, estaba la esposa de tobosa, y no nos agarraron nada, y allá fue que decían que que vamos hacer con estos bichos, yo consumo marihuana, y nosotros vivimos en la misma zona y jugamos chapita y fútbol, no se porque me pusieron eso, quedamos sorprendidos, en esa casa donde viven dicen que hay malandros, pero nosotros nada que ver. DEFENSA: yo vivo a 2 cuadras y media de allí, los que se embochinchan son puros viejitos y no se porque pasa eso, no me quitan nada, y habia mucha gente allí, Es todo” 2-WILLY JOSE PERALTA, C.I. 19.571.894, quien manifiesta: bueno yo en ese momento me encontraba en frente de la casa de la abuela de los chamos venían dos carros un fiesta azul y otro pequeño azul, el chamo de aquí estaba llevándole sopa a la abuela del chamo y los otros los conozco que viven allí, y allí llegaron unos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas y me apuntan y me agarraron allí agarran a este y luego entraron a lo bruto a la casa y sacaron a los otros, y nos llevaron a la delegación de san Juan, y allí llamaban y allí sacaron de un estante un revolver y sacaron una bolso, y nos pusieron eso, yo trabajo, yo tengo una tía diagonal a la casa esa, y tengo mi mujer embarazada, Es todo, FISCAL, No conozco a José toro, solo lo e visto que pasa a llevarle comida a la señora, yo no estaba en esa casa estaba en la cera porque allí vive mi tía, estaba sentado con mi mujer, ella se metió para dentro y cuando iba a entrar me dijeron que estaba preso y me metieron adentro del carro y que no mirara, me pusieron la camisa en la cabeza, y el iba entrando a la casa a llevar una comida, y los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas le decían que abrieran y le daban patada, el creo que iba entrando con una taza de comida, el cuando tenia medio cuerpo adentro lo venían apuntando, y ellos no tenían identificación, y el tranco la puerta ellos no enseñaron nada, entraron a lo bruto, en lo que el iba a entra los funcionarios le daban patadas, yo solo los conozco de vista porque viven por la cuadra de mi tía se llama Verónica Peralta ella tiene una agencia de lotería, ella estaba dentro no estaba trabajando, yo consumo droga marihuana, no había consumido ese día, estaba con mi mujer porque esta embarazada, la sopa la llevaba para que la abuela es una señora mayor no se como se llama, no conozco los funcionarios, y no tenían ni identificación, y si habían personas en la calle, y no me llegaron a mi, ello fue porque mi esposa salio para entrar y me agarraron por la camisa cuando iba a entrar y me tiraron al piso, y eso fue como a la 1 o 2 de la tarde, yo soy agricultor trabajo en el repollo, y en el mayorista, ese día estaba trabajando pero mi esposa me llamo para decirme que se había hecho el examen de embarazo, no se a que se dedican los otros chamos, solo los e visto en la calle caminando, eso hace como de un tiempo para acá, yo poco visito a mi tía, porque trabajo en el repollo y al mayorista, DEFENSA mi esposa se llama Dorelis Carina Valera Duran, ella estaba allí porque es mas económico hacerse los exámenes allí, en casa de mi tía estaba mi esposa mi tía y mi primito, allí no me agarraron nada solo me dijeron que me montara en el carro y me dieron golpe, nunca e estado detenido” 3-WILLIAN ANTONIO VASQUEZ ORELLANA, C.I. 19.855.612 quien manifiesta: Bueno yo estaba en esa casa y ellos llegaron y le dieron patadas a la puerta, y el chamo estaba allí llevando una comida a la señora y como estaba amenazado le abrió la puerta y allí nos sacaron y nos montaron en el carro y empezaron hablar por teléfono y sacaron un armamento allí y sacaron otra broma allí, y le preguntábamos y nos decían que era su palabra contra nosotros, no nos encontraron nada en ningún momento, y estábamos adentro de la casa con ángel visitando a mi abuela, y llegaron ellos y nos detuvieron Es todo, FISCAL: no nos pidieron plata, a ángel lo conozco porque vive al lado de mi casa, a Antonio porque es mi primo vive al lado de esa casa, porque a ella la divide una pared, a Antonio tobosa tengo como 4 o 5 años que lo conocí, y a ángel como 3 años que lo conocí, porque yo me puse a vivir con una muchacha al lado de mi casa, a willi y a toro los conozco de casa, y toro creo que trabaja en el mayorista y willi no se, yo soy promotor de ropa interior, viajo al tigre, es ropa intima de marca giordi, y de dama no se, y si consumo droga, consumió de todo un poquito, la ultima vez fue lunes, yo estaba adentro de la casa hablando con mi abuela, y el señor toro iba saliendo le había dado la sopa, creo que era de pollo o verdura y llevaba un pan salado en la mano, y ángel y Antonio estaban conmigo, en el cuarto, y toro estaba saliendo y willi estaba en la acera, yo voy cuando no estoy viajando cada 15 días o 10 días, a visitar a mi abuela, y Ángel es ayudante de carnicería y Antonio ayudante de albañilería, la abuela se llama albertina, le dicen maita, eso fue como de 1:30 a 2 de la tarde, DEFENSA el apellido es catari tiene mas de 60 años, ella esta enfermita en la cama, el compañero le llevaba sopita porque vive al frente, alli viven 3 hijos de ellos, solo estaba 2 de sus hijos, están pasaditos de edad, estaba uno que es chueco de una pierna, se llama uno fidencio catari y el otro Ambrosio catari y el otro lo conozco por el mudo, el que mas bochinchero es Ambrosio y fidencio, y solo estaba fidencio, yo no se porque no los detienen, eso fue rápido, no hubo nada allí, no revisaron nada, nosotros no somos azote de barrio, allí es que los tíos de nosotros son borrachos pelean con sus esposas, y ellos se agarran, eso que nos pusieron era un papelito como una hoja de cuaderno blanca con rayas, yo lo vi. de una mano de un funcionario a otro, y no tengo antecedentes, Es todo” y 4-ANTONIO RAFAEL TOBOSA TOBOSA, C.I. 27.198.276. quien manifiesta: Con su permiso y respeto yo estaba en mi casa tranquilo y de repente estaba el chamo alto toro, con una sopa, y estaba allí, y llegaron unos tipos que quieto que salgamos, y uno estaba afuera, y nos montaron no nos consiguieron nada, y nos llevan al san Juan y allí abren un cajón, y sacaron un revolver, y droga no se nada, de eso, yo tengo antecedentes por eso mismo por culpa de los azotes que viven en mi casa, que son mis tíos, hace tiempo dijeron que era por los azotes que dicen los vecinos, esos están denunciados y rayados en esa casa, y nos agarraron, Es todo FISCAL: yo consumo, pero no cocaína, pura piedra, y la ultima ves, eso hace 4 días, yo soy ayudante de albañil yo trabajo en santa Isabel, estaba descansando del trabajo, yo pintaba unas rejas, yo ayudo al chamo que esta aquí, a toro, el es como tío mió, porque me saco a trabajar, y tengo una hija de un año y mi esposa embarazada, lo conozco desde los 12 años, el llego hace como 5 meses, el se perdió un tiempo para caracas porque es de allá, yo estaba en la casa saliendo y Vásquez estaba conmigo, y reyes estaba con nosotros, y toro estaba en la puerta, nosotros estábamos adentro saliendo como decir en la sala y toro iba entrando ya trayendo la sopa de mi abuela, eso fue como a la 1 o 2 de la tarde, Vásquez es primo mió, a reyes lo conozco, desde que estábamos chabalos, a willi lo conozco porque llego en estos días, Vásquez es promotor de artesanías, y reyes es carnicero, allí no había nadie mas, mis tíos estaba durmiendo, a ellos no los tocaron, ellos estaban para dentro, no nos pidieron dinero, en la otra causa me agarro el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, esos fueron los de la zona, pero con respeto esos funcionarios me tienen a pan y agua, yo me la paso allí porque me la paso con mi abuela ella me crió desde los 7 meses, y nunca en los delitos que me ponen me encuentran ni droga, estábamos allí descansando, nosotros consumimos cuando cobramos, nosotros consumimos pero no nos reunimos, solo con toro y algunas veces nos reunimos, willi estaba de visita con reyes, y reyes estaba dentro de la casa, a willi el negrito estaba afuera, no se que hacia fuera, yo estaba dentro, el iba a la casa, DEFENSA: no me encontraron nada, me detienen dentro de la casa, saliendo de la sala, Es todo Cedida la palabra a la Defensa Fanny Camacaro y expuso: , la defensa hace una observación con respecto a los hechos, mis representado manifestaron los mismos, en una parte llama la atención que le Ministerio Público, dice que se inicia porque vieron a mis defendido que corren y ellos tiran unos envoltorios, y se observa que el acta policial dice otra versión y manifiestan que visualizaron a mi representado pro la vivienda y en la casa en el suelo vieron los envoltorios, es por lo que pido la nulidad de las actuaciones, no de forma arbitraria, sino que los fundamentos legales es que los funcionarios entraron a la vivienda de manera violenta sin permiso y no estaba ocurriendo ningún delito, se vulnero el derecho al domicilio y a la defensa, y es por lo que no se puede tomar para decretar la medida privativa, y se vulnera el derecho de la defensa como lo dispone el articulo 49.1 de la CRBV, y al acta lo que sustenta la invalides es la cadena de custodia, que esta aquí en el expediente y esta el funcionario que lo colecta y que lo recibe, la pregunta es que si el Ministerio Público a observado los responsables del trafico de droga? Aquí no se sabe donde va y de donde sale la droga, no se cumplió el recorrido de la misma, este procedimiento lo que permite es el reciclaje de la evidencia de la droga, en este momento me pregunto donde esta la droga? Y el revolver?, en una planilla de evidencia solo sale que fue colectada, no se dice quien lo recibió para realizarle la experticia, eso debe estar es sembrándoselo a otra persona, porque es así, realmente es preocupante la situación, pero sinceramente preocupa esta aptitud, solo por detener a unas personas, mis representantes no son distribuidores, la cantidad de droga no es suficiente para encuadrarla en le articulo 31 de la ley especial, ellos tiene que salir en libertad, situación que es contraria de lo que manifestó el Ministerio Público, por el peligro de fuga, y ellos tiene una dirección fija, y mucho menos para obstaculizar la verdad, es por lo que solicito la nulidad del lo que expuso el Ministerio Público, y por otra parte la nulidad de lo manifestado por los funcionarios, solicito la libertad plena, en su defecto una medida que no intervenga en su trabajo, y solicito el procedimiento ordinario, y solicito a la Fiscalía la declaración de 7 personas y las que puedan declarar en la Fiscalía. Es todo. Cedida la palabra al Ministerio Pública los fines de que diera contestación a la Nulidad invocada por la defensa el mismo expuso: Solicito que se declare sin lugar por cuanto no están los requisitos del 191, y hallo esta es una exposición que dicen los imputados, eso no prevé una nulidad en el acto, y la violación de domicilio detiene de una contradicción u otra, es por lo que se solicito el procedimiento ordinario, es por lo que solicito que se declare sin lugar las nulidades. Es todo.
PUNTO PREVIO:
Se declaro sin lugar la nulidad planteada por la defensa por considerar quien aquí decide que el procedimiento y posterior la detención de los imputados JOSÉ ÁNGEL TORO, ÁNGEL RAFAEL REYES VARGAS, WILLY JOSÉ PERALTA, WILLIAM ANTONIO VÁSQUEZ ORELLANA Y ANTONIO RAFAEL TOBOSA, plenamente identificados estuvo ajustado a derecho.
Luego de oídas las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado fue aprehendido en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo son los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, adicionalmente para el imputado Ángel Rafael Vargas Reyes, se le imputa los delitos de APROVECHAMIENTO DE CASAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 470 y 277 del código penal, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuye, y que permiten presumir que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho, constituidos dichos elementos del: 1.-) Acta de investigación penal de fecha 22 de mayo de 2010, inserta a los folios tres (03) y cuatro (04), donde se señala el modo, lugar, tiempo en que sucedieron los hechos y los objetos que se incautaron. 2.-) Planilla de cadena custodia de evidencias físicas. 4.-) Prueba de Orientación donde se determina el peso Bruto y Neto de la droga incautada. QUINTO Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, en relación a los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL TORO, ÁNGEL RAFAEL REYES VARGAS, WILLY JOSÉ PERALTA, WILLIAM ANTONIO VÁSQUEZ ORELLANA Y ANTONIO RAFAEL TOBOSA, se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga, en primer lugar, el supuesto previsto en el numeral 2 del mencionado artículo 251, por la pena que podría llegar a imponerse; concurre además el supuesto del numeral 3 ejusdem referido a la magnitud del daño causado; circunstancias estas que determinan la imposición de una medida de privación judicial de libertad, y en ese sentido, tal como lo señala el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de otra medida distinta de la privativa de libertad resulta insuficiente para asegurar la finalidad del proceso. En virtud de ello, este Tribunal considera satisfechos los supuestos por los cuales se ha solicitado la Medida Judicial de Privación de Libertad de los Imputados JOSÉ ÁNGEL TORO, ÁNGEL RAFAEL REYES VARGAS, WILLY JOSÉ PERALTA, WILLIAM ANTONIO VÁSQUEZ ORELLANA Y ANTONIO RAFAEL TOBOSA, en los términos expuestos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS: JOSÉ ÁNGEL TORO, ÁNGEL RAFAEL REYES VARGAS, WILLY JOSÉ PERALTA, WILLIAM ANTONIO VÁSQUEZ ORELLANA Y ANTONIO RAFAEL TOBOSA, titulares de las cédulas de identidad: Nros. 10.863.545, 23.811.162, 19.571.894, 19.855.612 y 27.198.276 respectivamente, debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario del Internado Judicial de los Llanos, por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó la continuación de la causa por Procedimiento Ordinario. Se libro oficio, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.