REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Segundo en Función de Control
Barquisimeto, 09 de junio de 2010
Años: 200° y 150°

ASUNTO KP01-P-2006-005662
Juez de Control Nº 2º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.
Fiscal del Ministerio Público Abg. Desire Daboin
Acusado: Jason Xavier Crespo Mendoza
Defensor: Abg. Verónica Ramos
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Celebrada en fecha ocho (08) de junio de 2010, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra de la imputada JASON XAVIER CRESPO MENDOZA, Seguidamente se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: presento formal acusación en contra del imputado Jean Carlos Vargas Fernández, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, asimismo se admita totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas cuya pertinencia y necesidad ha indicado, igualmente solicita el enjuiciamiento mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público y se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten Finalmente solicito sea admitida la presente acusación, y decrete la apertura a juicio oral y publico. Acto seguido el Juez impone al imputado del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; y expone: no voy a declarar en este momento. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa: como punto previo ratifico muy respetuosamente a este Tribunal el escrito del 19/02/2010 en donde se solicita la prescripción tomando en cuenta la fecha del supuesto hecho que fue el 06/09/2006, en la audiencia de presentación se le impone medida de presentación cada 2115 días y luego se le amplia a 45 días cumpliendo a cabalidad, posteriormente se solicito el decaimiento de dicha medida y la misma fue concedida, se solicito audiencia de conformidad con el articulo 313 del COPP, no se presento algún acto que interrumpiera la prescripción y como punto previo solicito en primer termino haya un pronunciamiento con respecto a la solicitud de esta defensa, a mi defendido no consta que se le haya practicado el reconocimiento psiquiátrico, y fue ratificado por esta defensa y aun no consta en el expediente la practica ni resulta, la insistencia de esta defensa es por la supuesta dosis incautada es de consumo y que la prueba salio positivo, una vez que se tenga el resultado consecuencialmente la decisión del tribunal tiene que ser un sobreseimiento, se debe desestimar, por prescripción de la acción penal a todo evento si no fuera el caso no reviste acción penal lo incautado en todo caso cae en la dosis de consumo que sea decretado el Sobreseimiento en la presente causa a favor de mi representado, defensa considera que el delito en cuestión se encuentra prescrito es todo.
Luego de oídas las partes y al imputado, para decidir sobre las solicitudes realizadas este Tribunal observa:
En fecha 06 de septiembre de 2006, en virtud del Acta Policial suscrita por los funcionarios Agente (PEL) Franklin Torres y Agente (PEL) Engelberth Montes, adscritos a la Comisaria 42, zona Policial Nº 4 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana encontrandonos de recorrido, un ciudadano punto a pie en la Urb. La sabila, quien al notar la presencia policial, intento evadir la comision, procediendo los funcionarios a darle la voz de alto a lo cual hizo caso omiso por lo que se dio inicio a una breve prersecucion que culmino aproximadamente a unos 30 mtrs logrando su captura, procediendo los efectivos a requerirle al ciudadano que exhibiera todos los objetyos que portaba a su vestiment6a oa adheridos a su cuerpo negandose, a la orden, en vista de ello le informan que seria objeto de una inspeccion de persona, en la cual se le incauto un embolltorio de regular tamaño cofeccionado de una bolsa de material sintetico atado con hillo de color negro contentivo en su interior de restos vegetales, presuntamente droga, un envoltorio de papel de bolsa de color marron contentivo en su interior de restos vegetales, presuntamente droga, e igualmente una pipa de fabricacion rudimentaria, para el momento dela inspeccion no habian personas alrededor.
Estudiada y analizada la presente causa se evidencia, que si bien es cierto que los hechos imputados al ciudadano Jason Xavier Crespo Mendoza, encuadran dentro del tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que establece una pena de prisión de uno a dos años, cuyo término medio es de un año y seis meses, no es menos cierto que desde la fecha en que ocurrieron los hechos (06 de septiembre de 2006) hasta la fecha de su solicitud, ha transcurrido con creces el tiempo necesario establecido en el artículo 108 Numeral 5º del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal correspondiente al mencionado delito, sin que hasta la fecha haya tenido lugar acto alguno que interrumpa tal prescripción, razón por la cual estima que lo legalmente procedente es que se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, porque dicha acción se encuentra prescrita y por tanto extinguida.
Del estudio del caso concluye quien aquí decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Numeral 5º del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto, lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal, seguida al ciudadano JASON XAVIER CRESPO MENDOZA, titular de la cédula de Identidad Nº 18.897.425. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABOG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA

LA SECRETARIA