REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de junio de 2010
Años: 199 y 150°

ASUNTO KP01-P-2008-001310
Vista la solicitud de revisión de Medida Cautelar, incoada por el Abg. Neptalí Gutiérrez Gutiérrez, abogado defensor del acusado José Gilberto Tovar Bullon, a quien se le sigue causa por el delito de Especulación, previsto y sancionado en el artículo 21 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de la Ley Especial de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, la Especulación, El Boicot y cualquier otra conducta que afecte el Consumo de los Alimentos o Productos Sometidos al Control de Precios, este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
En fecha 01 de febrero de 2008, le fue decretada por el Tribunal Segundo de Control del Estado Lara, Medida Cautelar a la Privativa de Libertad, al ciudadano José Gilberto Tovar Bullon, por la presunta comisión del delito de Especulación.
En fecha 17 de marzo de 2009, este tribunal de Control acordó la revisión de la Medida Privativa de Libertad al acusado José Gilberto Tovar Bullon, ampliando las presentaciones a cada SESENTA (60) DIAS.
La Defensa Técnica del procesado José Gilberto Tovar Bullon, solicitó la ampliación del lapso de presentaciones en razón de que el ciudadano es presidente de la empresa Frigorífico Gilberto CA., y el mismo debe viajar constantemente al interior del país, como comerciante y ejecutivo de la misma.
Considera este tribunal una vez analizado en su conjunto la presente causa considera prudente mantener las medidas acordadas en su oportunidad, como lo son la presentaciones periódicas cada SESENTA (60) DIAS ante la sede del tribunal y la prohibición de salida del País, considerando que se encuentra ajustado a derecho, a los fines de garantizar las resultas del proceso, por lo que niega la solicitud hecha por la defensa técnica y así se decide.

DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la revisión de la Medida Cautelar decretada en contra del acusado José Gilberto Tovar Bullon, titular de la cédula de identidad Nº 9.567.090. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ CUATRO EN FUNCIONES DE JUICIO

EL SECRETARIO.