REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de junio de 2010
Años: 200° y 150°
ASUNTO KP01-P-2008-008866
Juez de Control Nº 2º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Luisa Escalona
Imputado: Pedro Miguel Colmenarez
Defensor: Abg. Yamilet Álvarez
Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose el acusado PEDRO MIGUEL COLMENAREZ, debidamente asistida por su abogado defensor. Seguidamente se impuso al acusado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración e impuesta de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expuso: no me presente mas por que me encontraba recluido en la casa autoayuda cristiano con el Pastos Jorge Zerpa, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público solicita al tribunal que se mantenga la medida cautelar de impuesta en su oportunidad y se fije audiencia preliminar en la presente causa, es todo.
Seguido el Juez cedió la palabra a la Defensa quien expuso: solicito se imponga a mi representado a la que bien tenga el tribunal. Es todo.
Luego de oídas las partes, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DÍAS ante la taquilla de presentaciones del Edificio Nacional. Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión. Se acuerda ponerlo a la orden del tribunal de control Nº 7, ya que el mismo presenta una orden de aprehensión por el referido tribunal en la causa Nº KP01-P-2007-002291.
Se ordena la acumulación de esta causa, a la causa Nº KP01-P-2007-002291, llevada por el Tribunal de Control Nº 7 de este circuito Judicial Penal de conformidad a lo establecido en los artículo 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numerales 3 ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO PEDRO MIGUEL COLMENAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.273.305, consistente de PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DÍAS. Se ordena la acumulación de esta causa, a la causa Nº KP01-P-2007-002291, llevada por el Tribunal de Control Nº 7 de este circuito Judicial Penal de conformidad a lo establecido en los artículo 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Control Nº 7. Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.