REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 22 de JUNIO de 2010
200º y 151º
CESE DE MEDIDAS CAUTELARES POR ARCHIVO FISCAL.
ASUNTO No. KP01-2009-008973
JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCÍA SORGE.
IMPUTADOS:
1.- GEORGINA DE LA CHIQUINQUIRA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.414.436, de 45 años de edad, hijo de Dima Mercedes Silva y de Cebiredo Aguero, grado de instrucción 4º grado, residenciado en el Barrio el Carmen calle 9 con carrera 2, casa S/N, a 3 cuadras de Alfarería, de esta ciudad, de oficio Trabaja en casa de familia, Teléfono: 0416-0534597
2.- EDDIE RAFAEL GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.556.013, de 46 años de edad, hijo de Antonio Flores y de Ignacia Gutiérrez, grado de instrucción Bachillerato, residenciado en la Urbanización Los Crepúsculos, Crescuspulares, Nº 11, de esta ciudad, de oficio Comerciante, Teléfono: 0251-2670476
3.- ANTONIO EMILIANO CHUELLO MELENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.431.796, de 41 años de edad, hijo de Delfín Cuello y de Ana Meléndez, grado de instrucción 6º grado, residenciado en el Barrio Tostao, sector 1, vereda 1, casa S/N, de esta ciudad, de oficio Vigilante, Teléfono: 0416-1264632
4.- JUAN BAUTISTA FALCON OROZCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.756.171, de 66 años de edad, hijo de Ramón Ignacio Falcón y de María de Falcón, grado de instrucción 6º grado, residenciado en Brisas del Obelisco, carrera 4 entre calles 2 y 3, casa Nº 2-27, de esta ciudad, de oficio No trabaja actualmente, Teléfono: 0416-7504278
5.- DELFIN ANTONIO CHUELLO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.086.945, de 69 años de edad, hijo de Adan Cuello y de Rosa Rodríguez, grado de instrucción 3º grado, residenciado en el Tostao, sector 1, vereda 1 con los yabos, casa S/N de esta ciudad, de oficio Agricultor, Teléfono: 04167559303
DEFENSA PRIVADA: ABG. DANNYS CORDERO. IPSA Nº 104.104
FISCALÍA 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. Yrling Rondán.
DELITO: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal.
Este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa recibidas como han sido las actuaciones procedentes del Archivo Central en esta misma fecha, corresponde a este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pronunciarse en virtud del Archivo Fiscal dictado por el Representante del Ministerio Público el 18-05-10 y notificado a este Despacho en fecha 03-06-10, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiéndose abocado el tribunal en esta misma fecha, en tal sentido se observa lo siguiente:
El Representante del Ministerio Público, con fundamento a: “no haber recabado suficientes elementos de convicción que permitieran solicitar el enjuiciamiento del imputado, toda vez que no se cuenta con los elementos necesarios que permitan demostrar la comisión del delito de ESTAFA”.
El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal reza lo siguiente:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público Decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio dela reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.
Al respecto, este Tribunal observa que en el presente asunto, el Ministerio Público decretó el archivo de las actuaciones por haber considerado que aún no había recabado el resultado de todas las diligencias y que con las existentes, no había podido estimar suficientemente la vinculación de los imputados con los hechos investigados, por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL a favor de los imputado(s) GEORGINA DE LA CHIQUINQUIRA SILVA, EDDIE RAFAEL GUTIERREZ, ANTONIO EMILIANO CHUELLO MELENDEZ, JUAN BAUTISTA FALCON OROZCO, DELFIN ANTONIO CHUELLO RODRIGUEZ antes identificado(s) , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción que lo ameriten. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Se aboca al conocimiento de la presente causa en esta misma fecha, y DECRETA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL a favor de los imputados GEORGINA DE LA CHIQUINQUIRA SILVA, EDDIE RAFAEL GUTIERREZ, ANTONIO EMILIANO CHUELLO MELENDEZ, JUAN BAUTISTA FALCON OROZCO, DELFIN ANTONIO CHUELLO RODRIGUEZ, identificado en autos, en virtud del archivo fiscal decretado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción que lo ameriten. Líbrese boleta de libertad con indicación expresa de la decisión.
Se acuerda librar boleta de notificaciones a las partes. Notifíquese a la víctima(s).
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 03,
ABG. ANAIZIT GARCÍA SORGE
LA SECRETARIA
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