REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.

Barquisimeto, 22 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO Nº.- KP01-P-2010-002672
REVISIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL.
MODIFICACION DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE PRESENTACIONES.
JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.

IMPUTADO:
AMILCAR JESUS CASTELLANOS RIVERO
DEFENSA PÚBLICA ABG. MIGUEL PIÑANGO
FISCAL 1º: ABG. JENNIFER SANZ
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente.

Este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, y recibido en esta misma fecha el presente asunto, corresponde a este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, pronunciarse en cuanto a la solicitud de la defensa técnica del imputado AMILCAR JESUS CASTELLANOS RIVERO, de fecha 06-05-10 y 20-05-10, en las que solicita se cambie el lugar de las presentaciones por las dificultades económicas que tiene el imputado para trasladarse hasta esta sede judicial, en virtud de que reside en el Estado Portuguesa, lo cual se hace en los siguientes términos:
El Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 264 la necesidad de la revisión permanentemente de la medida cautelar de privación de libertad cuando se señala que: “…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”
Seguidamente, este Tribunal pasa a revisar en el Sistema Informático y constata que el imputado AMILCAR JESUS CASTELLANOS RIVERO, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuestas, con lo cual, ha demostrado su voluntad de someterse al proceso penal, eliminando la presunción de peligro de fuga o de obstaculización de justicia. Y que en virtud de la dificultad que manifiesta el defensor de orden económico, aunado al principio de proporcionalidad contenido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y al haberse acreditado la imposibilidad fáctica, se estima que han variado las circunstancias que dieron origen a acordar una medida de régimen de presentaciones de cada 15 días por ante la Taquilla de Presentaciones, considerando que perfectamente puede cumplirla en los Tribunales de Control del Estado Portuguesa la Jefatura Civil del Tocuyo.
Todos estos argumentos sirven a quien acá decide para considerar procedente EL CAMBIO DE SITIO DE CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES impuestas al imputado AMILCAR JESUS CASTELLANOS RIVERO ampliamente identificado en autos, y en consecuencia la MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ACUERDA MODIFICAR EL SITIO DE CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES de la medida contemplada en el artículo 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al RÉGIMEN DE PRESENTACIONES impuesto a favor de AMILCAR JESUS CASTELLANOS RIVERO de 15 días, la cual deberá ser cumplida en el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión de Acarigua. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: PRIMERO: Se aboca al conocimiento de la presente causa y RESUELVE: DECLARA CON LUGAR EL CAMBIO DE CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRESENTACIONES CADA 15 DÍAS, solicitado por la defensa técnica del imputado AMILCAR JESUS CASTELLANOS RIVERO ampliamente identificado. En razón de lo cual MODIFICA y CAMBIA el sitio de presentaciones a cumplir el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión de Acarigua. Todo de conformidad con lo previsto en el art 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 264 eiusdem. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo antes indicada, solicitando que se informe mensualmente sobre el cumplimiento de la medida imputas. Notifíquese a las partes

Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 03,

ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.

LA SECRETARIA