REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 30 de junio de 2010
200º y 151º
AUTO ACORDANDO PRÓRROGA CONFORME AL ARTÍCULO 250 5TO APARTE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003531
JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCÍA SORGE.
IMPUTADOS:
JOSE ALFREDO RODRÍGUEZ VIAÑA, cédula de identidad Nº V.- 23.852.731 (se deja constancia que NO tiene físico de la cedula de identidad), natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 17.08.1991, de 18 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Colector, hijo de Ana Matilde Viaña y de José Samuel Rodriguez, residenciado en Barrio el Jebe sector Negra Matea Invasión (le dicen el menor) Teléfono: 0416.650.50.14 (teléfono de tía Mari). Se deja constancia que el imputado aparece registrado por el asunto P-2009-10337 por control Nº 08 y P-2009-9822 por control Nº 09
WUILKER JOSE QUINTERO RAMIREZ, cédula de identidad Nº V.-22.194.832 (se deja constancia que tiene físico de la cedula de identidad), natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 13.01.1991, de 19 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Pintor de casas, hijo de Gisela Ramírez y de Wiliam Quintero, residenciado en Agua Viva sector la uva 01, calle 05, casa numero 09, a cuadro casa del abasto la Marañona. Teléfono: 0416.851.45.47 (teléfono de vecino Ronner). Se deja constancia que el imputado aparece registrado solo por el presente asunto
ALEJANDRO RAMON JIMENEZ MEZA, cédula de identidad Nº V.-22.180.692 (se deja constancia que tiene físico de la cedula de identidad), natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 05.02.1992, de 18 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Indefinida, hijo de Milexa del Carmen Rodríguez, residenciado en Barrio el Jebe, sector Negra matea invasión (apodado el Salvaje). Teléfono: 0416.315.54.67 (teléfono de la mama). Se deja constancia que el imputado aparece registrado por el asunto P-10-2325 por Juicio Nº 03
Defensa Pública: JAIME RODRIGUEZ CARRASCO (SUPLENTE DE CARMEN ALICIA VARGAS)
Fiscal 6º del Ministerio Público: Abg. JOSE DANIEL FLORES
Delito: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 277 de Código Penal.
DEFENSA: ABG. JAIME JIMENEZ.
FISCALÍA 6: ABG. YURANCY ARTEAGA
VICTIMAS: SILVIO YSMAEL ECHEVARRIA, ELIZABETH ZAIDA PETYT LOVERA y DEIRIS LOZANO.
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal venezolano vigente.
Corresponde a este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pronunciarse sobre la solicitud fiscal presentada en esta fecha, recibida en fecha inmediata anterior y vista en esta misma fecha, en la cual, SOLICITA UNA PRÓRROGA POR EL LAPSO DE QUINCE DIAS ADICIONALES, considerando lo siguiente:
Señala el Ministerio Público que solicita la prórroga del lapso acordado de la medida de privación judicial preventiva de libertad dada la complejidad del caso y que se hace necesario recibir el resultado de todas las diligencias ordenadas y en búsqueda de la verdad y la justicia por cuanto no se han recibido los resultados de las diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Guardia Nacional Bolivariana”.
Al respecto, este Tribunal observa que según cómputo efectuado por Secretaría, la solicitud de prórroga fue presentada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otro lado, el artículo 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal establece la posibilidad de que el Tribunal ante una solicitud motivada por parte del Ministerio Público acuerde una prórroga en los términos del artículo en mención.
Así mismo, se observa que el lapso de prórroga solicitado por el Ministerio Público, es un lapso comprensible en virtud del tipo de investigación, y dada la complejidad de los hechos investigados; siendo que se trata de una investigación de la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal venezolano vigente y atendiendo a que acordar dicho plazo no implica que se desvirtúe la presunción de inocencia de los imputados de marras; principio este que permanece incólume hasta sentencia definitiva atributiva de responsabilidad penal. (Artículo 49.2 de la Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal Artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 14.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y políticos del Hombre). Por el contrario, la concesión de la prórroga sirve a los imputados y a su defensa para suministrar al Despacho Fiscal todos los elementos donde funden sus alegatos de descargo a las imputaciones iniciales, conforme al artículo 125, 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se considera que lo procedente y ajustado a Derecho es ACORDAR la PRÓRROGA POR QUINCE (15) DÍAS ADICIONALES, el cual vencerá en fecha 19-07-2010. Advirtiéndole al Despacho Fiscal las consecuencias jurídicas de la no presentación del correspondiente acto conclusivo en la fecha indicada conforme a lo pautado. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA la PRÓRROGA POR QUINCE (15) DÍAS ADICIONALES, el cual vencerá en fecha 19-07-2010. Todo de conformidad con el artículo 250 5to aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Advirtiéndole al Despacho Fiscal las consecuencias jurídicas de la no presentación del correspondiente acto conclusivo en la fecha indicada. Notifíquese a la defensa y al Fiscal sobre lo acordado.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los TREINTA (30) días del mes de junio del año dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 03,
ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.

LA SECRETARIA