REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 4

Barquisimeto, 18 de junio de 2010 Años 200° y 150°



ASUNTO: KP01-P-2009-05756

Visto el escrito presentado por el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal º1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Hecho Objeto del Proceso No Puede atribuírsele a los Imputados Willinton Josè Torres Aranguren, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego de Vehículo previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal previamente se observa:
La Representación Fiscal del Ministerio Público presenta como Acto Conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el Acto de la Audiencia Oral conforme lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en garantía del Debido Proceso, así como eficacia y eficiencia del Sistema de Administración de Justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, siendo por lo tanto ajustado a derecho la petición fiscal. Y Así Se Establece.

El Nombre y Apellido de los Imputados
WILLINTON JOSE TORRES ARANGUREN C.I. 20.929.581, fecha de nacimiento 28-04-1987, de 23 años, de oficio: trabajo de granja, hijo de Bonifacio Torres y Nidia Aranguren, grado de Instrucción: 1er año, residencia carrera vieja de Carora, sector cerro blanco, frente a la torre 64. Tlfs 0416-4531717.
Las Razones de Hecho y de Derecho en que se funda la Decisión, con indicación de las Disposiciones Legales Aplicadas

El sistema del Ejercicio de la Acción Penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los Delitos de Acción Pública, ya que la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24, 108 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo realiza en el presente caso, con base y en razón de No Existir Pluralidad de Elementos para Culpar al Imputado como Autor de los Hechos, siendo en razón de todo lo ya indicado, lo más procedente y ajustado a derecho Decretar El Sobreseimiento conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Hecho Objeto del Proceso No Puede Atribuírsele al Imputado. Y Así Se Establece.

El Dispositivo de la Decisión.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Sobreseimiento de la Causa, a favor de los ciudadanos WILLINTON JOSE TORRES ARANGUREN C.I Nº 20.929.581 por el delito de de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal º1 ya que el Hecho Objeto del Proceso No Puede Atribuírsele al Imputado en consecuencia cesa la mediad de cautelar que le fue impuesta en su oportunidad.

Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez Decretada Firme la Decisión y agotado el lapso de Ley para que las partes ejerzan el recurso a que haya lugar, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 4


ABG. LINA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA