REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005737

FUNDAMENTACION AUDIENCIA DE CONFORMIDAD
CON EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a objeto de fundamentar la audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a oír al acusado, toda vez que el mismo gozaba cautelar sustitutiva a la libertad y en fecha 19 de enero de 2010 dicha medida fue librada orden de aprehensión por incumplimiento del acusado al régimen de presentación que se sigue en su contra.

En fecha 21 de junio de 2010, constituye el Tribunal de Control Nº 4 en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. Lina Rodríguez, la Secretaria de Sala Abg. Arelys Chirinos y el Alguacil de Sala, a los fines de realizar Audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de la presencia de: la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Lara Abg Lucia Anzola, la defensa Publica Abg. Miguel Piñango (Defensor Público de Guardia), se hizo efectivo el traslado del Imputado José David Vásquez Vásquez C.I. 20.444.440, fecha de nacimiento 22-04-1989, de 22 años de oficio: ayudante de operador de Máquinas hijo de Maria Vásquez y Alejandro Benavente, residenciado en el Barrio la Cruz Vía El estadium Casa s/n calle 06 de esta ciudad Telfs. 0414-5891097,(se reviso el sistema informático Iuris 2000 y se constato que no tiene mas causas penales por este Circuito) procede en este acto a explicarle a las partes el motivo de la presente audiencia. se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Por cuanto se encuentran suficientes elementos de convicción que hacen estimar la responsabilidad del acusado en el hecho punible de Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y Ocultamiento de Arma de Fuego previsto en el articulo 277 del Código Penal y en virtud del incumplimiento de las presentaciones acordadas sin que hasta la presente fecha se haya consignado justificativo que avale el citado incumplimiento, es todo, se solicita la medida privativa de libertad en contra del referido ciudadano de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del COPP Se le impone del precepto constitucional al imputado de conformidad con el ordinal 5to del articulo 49 de la CRBV y el imputado manifiesta su deseo de no prestar declaración. Quien expuso: tenia amibiasis y estaba trabajando en un campo muy lejos y tenia mi mujer embarazada por esa necesidad me fui para allá a trabajar hasta mayo, ahorita mi mujer ya parió y ella se fue con su mamá; yo la asistí hasta que parió, ella parió hace como un mes, en San Felipe; a preguntas del M.P. respondió…yo no he estado detenido antes yo he estado trabajando en Sabanita me pararon y me pidieron cedula y me dijeron que estaba solicitado, yo le dije yo creo que estoy solicitado…Ni la defensa ni el Tribunal pregunta. Se le cede el derecho de palabra a la defensa quien expone: visto lo manifestado por el imputado quien ha señalado de manera responsable y precisa las razones por las cuales no había podido cumplir totalmente con la medida cautelar de presentaciones periódicas que le fue otorgado en fecha 31 de julio de 2009 y que solo cumplió hasta el 28 de septiembre de ese mismo año, esta defensa considera que siendo el presente asunto el único que se le sigue en su contra lo cual ha sido constatado por este Tribunal en este acto y tomando en cuenta las evidentes complicaciones y limitaciones que representan para una persona que habita y trabaja en el campo el tener que trasladarse periódicamente hasta la sede de este Tribunal solicito se reconsidere la medida cautelar de presentaciones periódicas u otra de posible cumplimiento a los fines de preservar el derecho que le asiste a mi defendido de ser juzgado en libertad y de presumirlo inocente hasta tanto se le demuestre lo contrario, es todo.-En este estado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Se mantiene la Medida de Presentaciones cada 15 días ante el Tribunal y comparecer ante el Tribunal las veces que el Tribunal lo requiere de conformidad con el articulo 256 ordinal 3ero y 9no del COPP. Líbrese boleta de libertad. Déjese sin efecto la orden de captura libradas. Líbrese los respectivos oficios a los organismos de seguridad. Ofíciese a la Defensoria Pública a los fines de que indique quien es el defensor definitivo del precitado ciudadano. Quedan los presentes debidamente notificados. Es Todo.

Este Tribunal a los fines de conceder esta Medida de Coerción Personal menos gravosa a favor del acusado de autos, se tomó en consideración la ausencia de supuestos de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad que ameritasen la imposición medida privativa de libertad, estimando el Tribunal que la concesión una medida de coerción menos gravosa como lo es la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, no afectaría el proceso en sus resultas, por cuanto podría llegarse a cumplir sin traba alguna la finalidad del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad y aplicación de la justicia.

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 4, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda mantener la medida de presentación, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, cada 15 días ante la taquilla de presentación de este circuito y comparecer a este Tribunal las veces que este lo requiera al acusado José David Vásquez Vásquez C.I. 20.444.440. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión del acusado de autos decretada por este Tribunal para lo cual se ordenó oficiar a los organismos de seguridad. TERCERO: Ofíciese a la Coordinación de la Defensorìa Publica a los fines que indique quién es el defensor definitivo del referido imputado. Regístrese. Publíquese- Ofíciese.

La Jueza de Control Nº 4

Abg. Lina Rodríguez
La Secretaria.