REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001508
ARCHIVO FISCAL
ART. 315 CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL
Visto el oficio No. LAR-F16-718-10 de fecha 14 de los corrientes, presentado por la Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público representada por la profesional del derecho: Abg. Natalininoska Amaro, donde consigna adjunto al presente oficio, acto conclusivo dictado por esa representación fiscal, contentivo de el decretó de ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y que no obstante la causa fue iniciada por uno de los delitos seguido contra las personas, contemplado en el Código Penal venezolano vigente.
Al respecto, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 eiusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente par acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y habiéndose observado que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado ni intereses colectivo y difuso; por lo que no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por consiguiente, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es aceptar el ARCHIVO FISCAL. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esbozados, este Tribunal de Control N° 4º de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el decreto de archivo de las Actuaciones por parte del Ministerio Publico del Estado Lara, ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL, en virtud de la investigación seguida al ciudadano Jesús María Rodríguez Yánez C.I. 13.197.528. Todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se decreta el CESE de todas las medidas cautelares y de coerción personal dictada al precitado ciudadano.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4 (T)
ABOG. LINA RODRÌGUEZ.
LA SECRETARIA