REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007947
INCAUTACIÓN PREVENTIVA
Revisado el presente asunto con ocasión de la solicitud presentada por la Fiscalía 11 del Ministerio público, este tribunal de Control Nº 4 emite el siguiente pronunciamiento:
1.- En fecha 29 de agosto de 2009, se realiza audiencia oral de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano Iven Antonio Aguilar, en la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Químicas Controladas, prevista y sancionado en el Artículo 35 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Solicita la representación fiscal que se este Tribunal, se pronuncie sobre la medida de incautación preventiva peticionada con base en el artículo 66, de la ley que rige la materia de drogas, en el escrito presentado en fecha 28 de agosto de 2009, del vehículo MARCA MACK, MODELO B-42, AÑO 1960, COLOR NARANJA, CLASE CAMIÒN, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, PLACAS 99SKAD, SERIAL CARROCERÌA B42X18901, que se encuentra en calidad de deposito en el Estacionamiento Judicial La Concordia, Barquisimeto- Estado Lara, en virtud de que el mismo fue retenido en procedimiento desplegado por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana, Lara, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana en acta de investigación policial Nº 077 del 27 de agosto de 2009, con cargamento de Doscientos (200) sacos de Urea para un peso de Diez mil (10.000) kilos, sin la permisología necesaria.
3.- En este sentido, tomando en consideración que el vehículo solicitado por el ciudadano JAKOB STREULE, al cual, la representación fiscal solicita la incautación preventiva, se vio involucrado en la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 63 y 66 de la mencionada ley, este tribunal de Control Nº 4, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la incautación preventiva del vehículo MARCA MACK, MODELO B-42, AÑO 1960, COLOR NARANJA, CLASE CAMIÒN, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, PLACAS 99SKAD, SERIAL CARROCERÌA B42X18901. Notifíquese y ofíciese lo conducente, y a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) a los fines de tomar las medidas necesarias de debida custodia y conservación, tal como lo ordena el artículo 67 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 4 (T)
Abg. Lina Rodríguez
La Secretaria