REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010536
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Juez Abg. Lina Rodríguez
Secretaria de Sala Abg. Arelys Chirinos
Alguacil Roberto Hinojosa,
Fiscal 20° del MP Abg Javier Torrealba
Defensa Privada Abg. Ramón Aguilar
Imputado Lenin Enrique Castillo, de nacionalidad: venezolana, C.I. 12.243.569, fecha de nacimiento 25-02-1972, soltero, 39 años de edad, natural de Duaca Municipio Crespo Parroquia Freitez, Estado Lara, operador de Transporte Público, residenciado en Duaca Urbanización San Juan Bautista calle 2 casa N-39 de esta ciudad. 6to grado, hijo de Juana Martínez Castillo y Domingo Méndez
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En esta misma fecha, se celebró audiencia preliminar en la cual este Tribunal de Control N° 4, admitió la acusación y las pruebas presentadas por la representante del Ministerio Público en contra del ciudadano LENIN ENRIQUE CASTILLO, por la presunta comisión del delito Acto Carnal contenido en el Artículo 378 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Se escucharon los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción del acusado LENIN ENRIQUE CASTILLO, de admitir los hechos, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación la parte motiva de la misma en forma íntegra en la oportunidad legal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal.
IMPUTACION FISCAL
En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputan al ciudadano LENIN ENRIQUE CASTILLO, en virtud que en fecha 16 de abril de 2007 comparece a la sede de la Fiscalia el ciudadano Durán Yépez Héctor José, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 26.07.49, casado conductor del Seguro Socia, Cédula de Identidad Nº 3.239.858, residenciado en Duaca, Urbanización Menca de Leoni, Manzana B casa B-29 de esta ciudad, quien en su condición de representante legal de la adolescente INGRID NOHEMI DURAN AGATES de 14 años de edad denuncia al ciudadano LENIN CASTILLO por haber abusado sexualmente de su menor hija adolescente dentro de una buseta donde él trabaja ofreciéndole concubinato, el prenombrado tiene 35 años de edad, tiene una vida concubina con otra dama, se valió del engaño, sin importarle que su representada tiene 14 años de edad y que lo denuncia por seducción, engaño y actos carnales. Una vez que el Ministerio Público tiene conocimiento del hecho ordena el Inicio de la Investigación.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Por su parte, en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, la defensa manifestó que su defendido desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos por lo que solicito se el conceda la palabra al mismo y posterior a la admisión de los hechos por parte del imputado, solicitó la imposición de la pena con las rebajas de ley.
DECLARACION DEL ACUSADO
El acusado LENIN ENRIQUE CASTILLO, anteriormente identificado, luego de ser impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y así consta en acta levantada a tales efectos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El delito de Acto Carnal, está contemplado en el Artículo 378 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Los hechos por los cuales se procesó al acusado LENIN ENRIQUE CASTILLO, encuadra en el tipo legal citados toda vez que habiendo admitido los hechos y quedando evidenciado en el Reconocimiento Medico Legal número 9700-152-3191 de fecha 16/04/2007, acta de nacimiento de la victima Ingrid Nohemí Durán Agate, Entrevista de la victima Ingrid Nohemí Durán Agate, Informe Psiquiátrico practicado a la adolescente, Inspección Ocular en el sitio donde ocurrieron los hechos, se tiene como probado la consumación del delito de Acto Carnal.
En consecuencia, la admisión de los hechos por parte del acusado, es indicativo de su culpabilidad en los hechos imputados por la representación fiscal, que se tienen como probados, siendo LENIN ENRIQUE CASTILLO responsable de los mismos, y encuadrados como están en los supuestos del artículo supra citado, lo procedente es imponer la sanción penal correspondiente. Así se decide.
PENALIDAD
El delito de Acto Carnal, tiene establecida una penalidad de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, la cual se determina de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 37 del mismo Código imponiéndole al acusado la pena del término medio entre ambos límites, lo que se corresponde con una pena de doce (12) meses de prisión.
Habiendo hecho uso del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un tercio de la pena a imponer, siendo la pena definitiva de NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS de prisión.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control N° 4, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano LENIN ENRIQUE CASTILLO, anteriormente identificado por los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que el mismo voluntariamente admitiera a través de su declaración, los cuales configuran el delito de Acto Carnal previsto y sancionado en el Artículo 378 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; se le impone la pena de NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS de prisión. Remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda, una vez Definitivamente Firme la Decisión. Regístrese, Publíquese. Notifíquese a la victima.
La Juez de Control Nº 4
Abg. Lina Rodríguez
El Secretario