REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 10 de Junio de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-000076

REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse, respecto a Acta Policial de fecha 24 de Mayo de 2010, que presenta ante este Tribunal funcionarios adscritos a la Zona Policial del Oeste, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde informan que el imputado VISCAYA PEREZ FRANKLIN RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 16.957.339, no se encontraban en la residencia donde cumplen arresto domiciliario desde el 09 de Enero de 2010. Motivo por el cual esta juzgadora de Oficio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, Revoca la Medida Acordada de arresto domiciliario, por Incumplimiento por parte del imputado, y Ordena Librar ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, en contra del ciudadano VISCAYA PEREZ FRANKLIN RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 16.957.339. Así se decide.


DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Ordena Librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano VISCAYA PEREZ FRANKLIN RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 16.957.339, por incumplimiento del arresto domiciliario.
Notifíquese a las Autoridades Competentes y a las partes. Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

El SECRETARIO