REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 10 de Junio de 2010
ASUNTO: KP01-P-2010-001576
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le siguió al ciudadano JUAN DE DIOS GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.189.697, venezolano, natural de: Barquisimeto, Fecha de Nacimiento: 04-07-1977, de 34 años de Edad, Hijo de: Juan Heredia y gladis Pastora González Peña, Estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio: Electricista Automotriz, residenciado en el Barrio Cerritos Blancos calle 1 entre vereda 21 y 22, casa S/Nº de rejas color caoba con paredes amarillas atrás del modulo policial. Teléfono: 0251-2538223.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “Yo no incumplí la medida, como yo le dije a mi defensor que metiera un escrito señalando que los policías iban a mi casa y me pedían plata nunca les firme a ellos. Tenia juicio el jueves 03 a las 10.30 a.m., y me dicen que me vaya caminando a la comisaría como yo se que no podía hacer eso y como a las 10:30 a.m., llego el motorizado yo monte un taller de embobinado en la casa y como ellos ven que salen cavas de la casa y por eso me pedían plata el comisario me llevo y me pidió 10 millones de bolívares el inspector que carga una bleizer verde sin placa yo los denuncie en la audiencia de la droga y esos escritos vienen porque yo no les doy plata ellos llegan siempre pateando la puerta y el que manda ellos informe para allá me llevan a la oficina mía y me desnudan para mirarme el cuerpo será que esta enamorado mío me dice que para revisarme si tengo un tiro o me han cortado la bleizer esta en la esquina esperando haber que pasa conmigo ellos no saben que yo estoy detenido por esto pero están esperando que decide usted para matarme, yo siempre le firmo es al señor de la moto a ellos no siempre me maltratan desde que monte el taller trabajo en mi casa y gano muy poco ellos siempre me piden plata yo consumo perico no droga, eso es todo.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez revisadas las actas del expediente se evidencia que el ciudadano Juan de Dios González ha violado la medida de Detención Domiciliaria, en reiteradas oportunidades siendo que son los funcionarios policiales los que dan fe publica de que cuando sean trasladados hasta el inmueble donde el mismo debe cumplir el referido arresto domiciliario han tenido conocimiento de que este no se encuentra en dicho inmueble en tal sentido solicito a la Jueza la aplicación de la disposición prevista en el artículo 250 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos manifestados anteriormente y en consecuencia se Decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Juan de Dios González de igual manera solicito se fije oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Si bien es cierto que existe una violación de beneficio existen varias comunicaciones suscritas por los funcionarios cabe señalar que la realizada a la concubina de mi representado es falsa ya que la señora vive en esa residencia y esta todo el tiempo ahí, y donde señalan que el no se encontraban en la comandancia ya el se encontraba detenido. El peligro de fuga razonable ya que a él lo capturan al frente de su casa ahí testigos de la detención. Los funcionarios públicos violan las disposiciones señaladas en el artículos 278 205 y 176 del Código Penal, al momento de la detención, es sospechoso que a mi representado lo agarran a una cuadra de la casa y esto paso solo porque no quiso pagar la extorsión es por lo que solicito la aplicación de una medida menos gravosa, ya que mi representado es inocente, y que se aperture una investigación a los funcionarios y se evacuen los testigos que presenciaron su detención, es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se legaliza la aprehensión del ciudadano JUAN DE DIOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.198.697, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en virtud de presentar una orden de captura por este Tribunal. SEGUNDO: Visto que ninguna de las partes ha hecho referencia, a la violación del artículo 262 del Código Orgánico procesal Penal, este Tribunal de oficio revoca la Medida de Detención Domiciliaria, que tenia el ciudadano JUAN DE DIOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.198.697, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 último aparte el cual establece que no se pueden otorgar simultáneamente tres (3) o más medidas cautelares, es por lo que se le impone al ciudadano JUAN DE DIOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.198.697, la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena como sitio de reclusión Cetro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). TERCERO: Se ordena dejar sin efecto la orden aprehensión librada en fecha 04-06-2010 en contra del ciudadano JUAN DE DIOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.198.697, para lo cual se ordena oficiar a los organismos de Seguridad del Estado Lara. CUARTO: Se fija Audiencia Preliminar, para el día 18-06-2010, a las 10:00 a.m. Cítese a la Víctima Meris del Carmen Cedeño y el Abogado Asistente de la Víctima Edgar Cordero. Líbrese Boleta de Traslado del Imputado. QUINTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 8 de este Circuito, en la causa signada con el Nº KP01-P-2010-003549, al Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito, por el expediente Nº KP01-P-2008-11418 y al Tribunal de Juicio Nº 6 de este Circuito, por el asunto KP01-P-2005-008369, participándole lo aquí decidido.
Regístrese, Publíquese, y Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)
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