REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 10 de Junio de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-003592

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado SAMIR JAVIER CÁRDENAS PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.626.558, Venezolano, nacido en: Barquisimeto, fecha de nacimiento: 01-02-1983, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Gandolero, hijo de Wladimir Cárdenas y Yamelis Coromoto Cárdenas Pérez, residenciado en: la Ruezga Norte, sector 4, avenida 2, casa Nº 4 como a 500 metros de la Escuela Juan Tamayo Rodríguez, teléfono 0416-8576604 (Primo). Se deja constancia que previa verificación del Sistema Juris 2000 el imputado presenta la causa signada con el Nº KP01-P-2009-004325, por el Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal. Y verificada como fue la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: las circunstancias de aprehensión en contra del ciudadano Samir Javier Cárdenas Pérez, en virtud de que se desprende de autos que tiene relación con el procedimiento realizado por los funcionarios policiales actuantes en la misma, acta policial ésta que se encuentra en el expediente de la causa, que explica de manera detallada los hechos ocurridos. Estos hechos narrados constituyen la precalificación jurídica del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. El representante del Ministerio Público procede a solicitar se decrete la Aprehensión de Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se prosiga la presente causa por el Procedimiento Ordinario, y en cuanto a la medida se le imponga Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por existir llenos los requisitos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener suficientes elementos de convicción, es un delito evidentemente no prescrito y vista la declaración de la víctima y de los testigos, así como la pena que pudiera llegar a imponerse, aunado a su conducta predelictual. Es todo.”

IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, respondiendo libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “No deseo declarar”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
En el proceso falta mucho por investigar y existen elementos que aún no están claros y es por lo que solicitamos se decrete sin lugar la flagrancia y se acuerde llevar la causa por el procedimiento ordinario. De igual manera es importante señalar que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que nuestro representado tiene arraigo en el país y difícilmente puede obstruir la investigación por cuanto no posee los medios económicos para ello, es por lo que solicitamos se le imponga una medida cautelar menos gravosa que a bien tenga a imponer el Tribunal, es todo.”

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se Decreta APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Acuerda llevar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280, y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Defensa de Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad se niega y se acuerda imponer al ciudadano SAMIR JAVIER CÁRDENAS PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.626.558, la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, dada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, con fundados elementos de convicción para vincular al imputado con los hechos investigados y acreditado el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando la entidad del delito, la magnitud del daño causado y la cuantía de la pena, encontrándose llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3, y artículo 251 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, y como sitio de reclusión Cetro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). QUINTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito, en la causa signada con el Nº KP01-P-2009-004325, participándole lo aquí decidido.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)