REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Junio del 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2009-008200

MEDIDA DE SEGURIDAD
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Audiencia Preliminar, la presente causa seguida contra el imputado ÁNGEL GABRIEL ORTIZ, Nunca ha cedulado, venezolano, natural de Aroa Estado Yaracuy, Estado Civil: Soltero, nacido en fecha: 10-02-1979, de 31 años de edad, hijo de Cruz Maria Ortiz (F) y de padre desconocido, de Ocupación: Obrero, residenciado en: Tamaca, Barrio La Constituyente, calle principal, la dueña de la casa se llama Maria Sivira, como a cuatro cuadras del Estadium en la casa hay una bodega. Teléfono: 0416-7179161 (Teléfono de la señora Maria Sivira), en virtud que el Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación por la presunta comisión de los del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal ratifica la Acusación Formal en contra del ciudadano Ángel Gabriel Ortiz. Narró los hechos ocurridos, por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, asimismo, solicitó sean admitidas las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos las cuales rielan en el escrito acusatorio (como los son las testimoniales de los funcionarios, las documentales). Solicitó el Enjuiciamiento Público mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la medida de coerción personal solicito sea mantenida la misma. Por último solicito copia de la presente acta. Es todo.

IMPOSICIÓN DEL ACUSADO

Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “No deseo declarar”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
En atención al Peritaje Psiquiátrico y Psicológico practicado a mi representado de fecha 19-05-2010 el cual se encuentra inserto a los folios 165 y siguientes, el cual determina que mi representado es consumidor de la sustancia incautada solicito se le otorgue la libertad plena y el procedimiento establecido en los artículos 70 y 71 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, la que el Tribunal tenga a bien imponer a los fines de su rehabilitación en cura y desintoxicación sugiriendo hogares Crea donde se dictan charlas de inducción. De conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa por el delito de Posesión, en virtud de haberse demostrado el consumo de mi defendido haciendo no punible el hecho acusado por el Ministerio Público por excepción legal lo que corresponde es la aplicación de una medida de seguridad según lo establecido en los articulo 105 y siguientes de la Ley especial de Drogas. Es todo.
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez oída la exposición de las partes, este Tribunal no admite la acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 del COPP, ya que el hecho por el cual presente acusación del Ministerio Público no reviste carácter Penal, en virtud de la experticias toxicológicas forenses las cuales arrojaron positivo, es por lo que este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 330 en su ordinal 03 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda Medida de Seguridad Establecidas en el Art. 71 ordinal 6 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de un (1) año, para la cual se ordena oficiar a Hogares Crea ubicado en: la Carrera 16 a una cuadra del Parque Ayacucho, para que dicha institución informe mensualmente sobre la comparecencia o no del ciudadano ÁNGEL GABRIEL ORTIZ. TERCERO: Ofíciese a la taquilla de presentación de Imputados informándole que el Imputado ÁNGEL GABRIEL ORTIZ, no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto en la causa signada con el Nº KP01-P-2009-004137, ya que se encontraba detenido por la causa signada con el Nº KP01-P-2009-008200 (Acumulado KP01-P-2010-000075). CUARTO: Ofíciese al Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito causa Nº KP01-P-2009-004137, al Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito expediente Nº KP01-P-2009-008783 y por el Tribunal de Control Nº 6 de este Circuito asunto KP01-P-2009-9174, participándoles la decisión dictada en la presente Audiencia. QUINTO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesaba sobre el Imputado ÁNGEL GABRIEL ORTIZ, Nunca ha cedulado, como lo era la privación de libertad.
Registre, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO (A)