REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 02 de Mayo de 2010
ASUNTO: KP01-P-2006-006835
“ DECAIMIENTO”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en Funciones Quinto de Control, del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud de DECAIMIENTO, que invoca la Defensora Privada TIBISAY SANCHEZ, quien actúa como defensora de la imputada MERY MARISOL VIRGUEZ DE ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº 4.378.851, exponiendo dicha defensora en su escrito de solicitud que su defendida se encuentra cumpliendo arresto domiciliario desde el año 2006, más del tiempo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicita el DECAIMIENTO de la medida.
Motivación para decidir
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por la abogado TIBISAY SANCHEZ, y el presente Asunto observa que efectivamente la imputada lleva mas de dos años en arresto domiciliario, sin que el representante del Ministerio público haya presentado el respectivo acto conclusivo, es por lo que considera quien aquí decide que esta ajustada a derecho la solicitud planteada y se DECRETA EL DECAIMIENTO de la medida de Detención domiciliaria, y en su lugar se impone la establecida en el artículo 256 Ordinal 9no. Como lo es presentarse ante el llamado del Tribunal o de la Fiscalía cada vez que sea requerida, de igual manera se ordena fijar audiencia por secretaria de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se DECRETA EL DECAIMIENTO de la medida de Detención domiciliaria, y en su lugar se impone la establecida en el artículo 256 Ordinal 9no. Como lo es presentarse ante el llamado del Tribunal o de la Fiscalía cada vez que sea requerido. SEGUNDO: Se ORDENA FIJAR AUDIENCIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ofíciese a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)
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