REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 23 de Junio de 2010
ASUNTO: KP01-P-2006-003846
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado WILMER JOSÉ FREITEZ CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.171.168, fecha de nacimiento: 18-09-1980, Nacido: en Barquisimeto Estado Lara, Estado Civil: Soltero, de 29 años, Hijo de William Freitez y Elena Crespo, profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en: el Ujano, sector 10, avenida principal, casa S/Nº de color blanco al lado del club Ítalo de esta ciudad, Teléfono: 0416-7545172 (Teléfono que esta en su casa), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUZMILA GOYO (occisa), HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EDILCE SOCORRO PALACIOS DE MARMOL (occisa), HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCUÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con los artículo 458 y 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARIA LUISA ALVAREZ, y JULIO JOSÉ ARROYO SIRA. Y verificada como fue la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: Como punto previo solicito que conforme a la Sentencia de fecha 30-10-2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López en la cual se estableció con carácter vinculante que los actos que son atribuidos por el Ministerio Público en la audiencia conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación por lo cual procedo a informarle al imputado los hechos que se le atribuyen, la calificación jurídica dada a esos hechos y los elementos de convicción que obran en su contra y de conformidad con el artículo 130 en concordancia con el artículo 125 numeral 5 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa que a partir de este momento tiene carácter de imputado en la presente causa y puede proponer todas las diligencias de investigación que mejor provean su defensa a objeto de desvirtuar la imputación Fiscal. Seguidamente esta representación Fiscal pone a la orden de este Tribunal al ciudadano Wilmer José Freitez Crespo, por los hechos que este acto narro en formal oral, las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurren los hechos, a quien se le imputan el delito de: Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luzmila Goyo (Occisa), Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Edilce Socorro Palacios de Marmol (Occisa), Homicidio Intencional Calificado Frustrado en la Ejecución de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con los artículos 458 y 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Maria Luisa Álvarez y Julio José Arroyo Sira, basados estos hechos en los diversos elementos de interés criminalisticos explanados en el acta de inicio de investigación, acta de investigación penal, actas de entrevistas, acta de reconocimiento del cadáver, acta de protocolo de autopsia, actas de defunción, así como otras actas que conforman el asunto, es por ello, que el Ministerio Público solicito la orden de aprehensión en contra del ciudadano Wilmer José Freitez. En virtud de lo anteriormente expuesto solicito se le imponga al ciudadano Wilmer José Freitez, la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “A mi nunca me llego ninguna notificación, me remito a cualquier prueba para demostrar mi inocencia, ya que soy un hombre trabajador y con negocios propios, desconozco porque esas personas me implican a mi en esos hechos que yo realmente no cometí, es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
hago oposición rotunda al procedimiento instaurado en contra de mi defendido Wilmer José Freitez Crespo, en vista de que para el momento no se encontraba en las afueras del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), asimismo hago oposición rotunda al hecho de ser participe de un delito o uno de los delitos tan graves imputado por la Fiscalía sin ningún tipo de prueba. Hago oposición ya que el testigo presentado por el Ministerio Público es un testigo referencial no existe dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar ningún objeto tipo arma de fuego vinculante con mi defendido así mismo hago oposición al inicio de investigación ya que los artículo 26, 44, 46 y 49 así como el preámbulo de la CRBV., dejan en estado de indefensión a mi representado Wilmer José Freitez Crespo, ya que en el expediente presentado ante el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito diligentemente por el representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara para el año 2006 y recibido por el Dr. Jorge Querales representante del Tribunal el cual se encuentra destituido en la actualidad por los mismos tipos de ordenes inquisitivas y sin fundamento que dan participación de un procedimiento viciado de nulidad absoluta por ende esta defensa en vista al derecho de la Defensa, Debido Proceso y el ser juzgado en libertad y sin ningún tipo de temor solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el ciudadano Wilmer José Freitez Crespo, es un comerciante reconocido con tres negocios al este de la ciudad, lo que rompería los requisitos vinculantes del artículo 250 ejusdem pudiendo la Juzgadora que aquí va decidir afirmar la libertad sin legalizar este atropello contra un ciudadano del pueblo venezolano, es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se legaliza la aprehensión del ciudadano WILMER JOSÉ FREITEZ CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.171.168, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que si bien es cierto de que no fue capturado in fraganti sobre el mismo pesaba una orden de aprehensión emanada por este Despacho en fecha 16-06-2006. SEGUNDO: Se acuerda llevar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la precalificación Fiscal por el delito de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luzmila Goyo (Occisa), Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Edilce Socorro Palacios de Marmol (Occisa), Homicidio Intencional Calificado Frustrado en la Ejecución de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con los artículos 458 y 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Maria Luisa Álvarez y Julio José Arroyo Sira. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Defensa de Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad se niega y se le impone al ciudadano WILMER JOSÉ FREITEZ CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.171.168, la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, dada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, con fundados elementos de convicción para vincular al imputado con los hechos investigados y acreditado el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando la entidad del delito, la magnitud del daño causado y la cuantía de la pena, encontrándose llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3, y artículo 251 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose su ingreso al Internado Judicial de Barinas.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO