REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 23 de Junio de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-003893
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido a los imputados, FRANCIS CARLET PÉREZ ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.776.521, Venezolana, nacida en: Barquisimeto, fecha de nacimiento: 23-12-1979, de 30 años de edad, Estado Civil: Viuda, de Ocupación: Ama de Casa, hija de Wilfredo José Pérez y Maria Natividad Álvarez, residenciado en: Siquisique, Las Jarias vía Baragua frente a la escuela Magister Franco Diaz, casa S/Nº de bajareque, teléfono: 0426-8094826 (Hermana). Se deja constancia que previa verificación del Sistema Juris 2000 el imputado no presenta causas por los Tribunales Penales de este Circuito, EDGARDY JOSÉ PÉREZ ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.235.108, Venezolana, nacida en: Barquisimeto, fecha de nacimiento: 04-11-1982, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltera, de Ocupación: Ama de Casa, hija de Wilfredo José Pérez y Maria Natividad Álvarez, residenciado en: Siquisique, Las Jarias vía Baragua cerca de la bodega del señor Natalio, casa S/Nº de color verde, teléfono: 0426-8094826 (Hermana). Se deja constancia que previa verificación del Sistema Juris 2000 el imputado no presenta causas por los Tribunales Penales de este Circuito, YASMIL JOSÉ ARIAS TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.460.481, Venezolano, nacida en: Barquisimeto, fecha de nacimiento: 28-05-19861, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Mototaxista, hijo de Yamil Ernesto Arias Ereu y Danny Violeta Torres Morales, residenciado en: Siquisique, Las Jarias vía Baragua cerca de la bodega del señor Natalio, casa S/Nº de color verde, teléfono: 0426-8094826 (Cuñada). Se deja constancia que previa verificación del Sistema Juris 2000 el imputado no presenta causas por los Tribunales Penales de este Circuito, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CAUSADAS EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 425, en relación con el artículo 413, del Código Penal. Y verificada como fue la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: las circunstancias de aprehensión en contra de las ciudadanas Francis Carlet Pérez Álvarez, Edgardy José Pérez Álvarez y Yasmil José Arias Torres, en virtud de que se desprende de autos que tiene relación con el procedimiento realizado por los funcionarios policiales actuantes en la misma, acta policial ésta que se encuentra en el expediente de la causa, que explica de manera detallada los hechos ocurridos. Estos hechos narrados constituyen la precalificación jurídica del delito de Lesiones Causadas en Riña, previsto y sancionado en el artículo 425 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal. El representante del Ministerio Público procede a solicitar se decrete la Aprehensión de Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se prosiga la presente causa por el Procedimiento Ordinario, y en cuanto a la medida se les imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, específicamente la contenida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante este Tribunal o por la autoridad que el Tribunal considere pertinente. Solicito copias del acta. Es todo.”

IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone a los imputados del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, respondiendo separadamente libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “deseamos declarar”. Exponiendo primeramente 1) Francis Carlet Pérez Álvarez, quien expone: En ese momento estábamos en la gallera Tierra Santa y llego el cabo primero Carlos Antonio Piña Suárez y llego mi es concubino porque lo deje hace dos días anterior a lo decidido yo estaba bailando con mi cuñado y el me dijo que me fuera para la casa como yo le dije que no porque estaba con mi hermana y mi cuñado y yo le dije que no en eso me jalo el cabello y comenzó a golpearme as mi y a mi hermana en eso se metió mi hermano y yo le dije que no que corriera a buscar a mi mamá el comenzó a disparar y cuando lanzo el tercer tiro yo me le fui encima es verdad que lo golpeamos lo mordimos, nos esposaron nos llevaron detenidos esposo a mi hermana y a mi cuñado, estando detenidos también nos golpeó estando esposado a mi hermana la tuvo una hora esposada nos trajeron a las 6 a.m., para Barquisimeto. La Fiscal pregunta y responde: habían 6 funcionarios y dos de civil. Contra nosotros arremetieron más un funcionario me agarro como un saco de papá y me golpeo. No se el nombre del funcionario. En ningún momento nos agredimos entre nosotros salimos golpeados por los policías. La persona que fue lesionada con una escopeta pajiza es Osman Antonio Pacheco. La Defensa no pregunta. La Jueza pregunta y responde: Esos golpes me los dio el señor Carlos Antonio Piña Suárez, él tiene 40 años, es Cabo primero en Siquisique Comisaría 80. 2) Edgardy José Pérez Álvarez, quien expone: La Fiscal dice que había riña entre nosotros mismo eso no es así Carlos Piña estaba golpeando a mi hermana yo lo vi y el me jalo los pelos y le pegaba a mi hermana y vino mi esposo y le decía que me soltara no me di cuenta cuando me esposaron. Fue después que me di cuenta que mi esposo estaba dentro de la patrulla, yo no quería subir y me empujaban fuertes y luego al bajarnos nos empujaban y golpeaban y yo estaba esposada, vi cuando un policía golpeaba con una escopeta a alguien pero no se a quien, Carlos Piña discutía y le pegaba a mi hermana y fue el quien me esposo, Carlos Piña golpeaba a mi esposo esposado y estando dentro de la celda y cuando salio me señalaba. La Fiscal pregunta y responde: Si estoy golpeada, me suena la mandíbula y me duele el cuello, esas lesiones me las causo Carlos Piña. La Defensa no pregunta. 3) Yasmil José Arias Torres, quien expone: Yo estaba con ellas en la gallera el policía Carlos le dijo que se fuera y como ella nos hizo caso y el la comenzó a batir, mi mujer se mete y empezó a golpearla también yo les decía que las soltara y me .golpeo a mi también seguí diciendo que la soltara y los otros policías me esposaron me llevaron detenido, esposado y comenzaron a golpearme dentro de la celda, Carlos Piña me jalaba y6 me golpeaba luego de un rato me quitaron la esposas. La Fiscal no pregunta. La Defensa pregunta y responde: Eso sucedió en la gallera, queda ubicada San Antonio, Siquisique. Estaba mucha gente, estaba el Gordo, Osman Pacheco a quien le dieron los tiros. Yo estaba desapartándolo. Nunca ha habido problema por bailar con mi cuñada siempre salimos juntos a beber y a bailar.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Oído como ha sido la declaración de mis defendidos para esta Defensa no existe el delito de Lesiones Causadas en Riña, previsto y sancionado en el artículo 425 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, ya que de la declaración de mis imputados que no hubo la misma sino que las Lesiones fueron realizadas por el Cabo 1ero de Siquisique adscrito a la Comisaría 80 de Siquisique el cual es ex concubino de una de mis representadas de nombre Francis Pérez Álvarez quien efectivamente según la declaración de estos es el agresor de la antes mencionada y de la ciudadana Edgardy José Pérez Álvarez y Yasmil José Arias Torres solicito al Tribunal con relación a la fundamentación antes planteada se les decrete la libertad plena y no se decrete procedimiento alguno por no llenar los extremos de los artículo 248, 373 y 280 del COPP. Solicito se les realice un reconocimiento medico legal a mis tres defendidos y si la Jueza considera pertinente solicito se le envié copia certificada de todas a las Fiscalía 21º del M.P., en virtud de que esta Defensora tiene conocimiento de que el referido despacho Fiscal apeturo una investigación en contra del funcionario Cabo 1ero Carlos Antonio Piña Suárez por haber ocasionando lesiones a Osman Antonio Pacheco, solicito copia del acta, es todo.”

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se Declara la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos Francis Carlet Pérez Álvarez, Edgardy José Pérez Álvarez y Yasmil José Arias Torres conforme al artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda llevar la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: No se admite la precalificación Fiscal del delito de Lesiones causadas en Riña, previsto y sancionado en el artículo 425 en concordancia con el artículo 413 del Código en virtud que el hecho no llenar los extremos de los referidos artículos. CUARTO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos Francis Carlet Pérez Álvarez, Edgardy José Pérez Álvarez y Yasmil José Arias Torres, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.776.521, 20.235.108, y 21.640.481, respectivamente. QUINTO: Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense para que con carácter de urgencia les realice un Reconocimiento Medico Legal a los ciudadanos Francis Carlet Pérez Álvarez, Edgardy José Pérez Álvarez y Yasmil José Arias Torres titulares de las cédulas de identidad Nº 15.776.521, 20.235.108, y 21.640.481, respectivamente, y una vez obtenga el resultado deberá remitirlo a este Tribunal, a la Fiscalía de derechos fundamentales y a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara. SEXTO: Se ordena oficiar a la Fiscalía de derechos fundamentales, para que apertura investigación Penal en contra de los funcionarios CARLOS PIÑA, PASTOR SALÓN, RUPERTO LÓPEZ, JOSÉ ARANGUREN, Y AMILCAR COLOMBO, quienes están adscritos a la Zona Policial Nº 8, Comisaría Policial de Siquisiqui, del Cuerpo Policial del Estado Lara. SÉPTIMO: Se ordena remitir copia certificada de todo el asunto KP01-P-2010-003893, a la Fiscalía de derecho fundamentales. OCTAVO: Se acuerdan las copias del acta solicitadas por la Fiscal y la Defensa. En este Estado la Fiscalía solicita el derecho de palabra y expone: Oída la exposición hábil y conteste de los ciudadanos Francis Carlet Pérez Álvarez, Edgardy José Pérez Álvarez y Yasmil José Arias Torres, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.776.521, 20.235.108, y 21.640.481, respectivamente. Esta representación Fiscal solicita les sea Decretada Medida de Protección a su favor por cuanto podría estar en riesgo su integridad física debido a los dichos de los mismos y al cargo que desempeña la persona por ellos denunciados. ESTE TRIBUNAL UNA VEZ OIDO LO MANIFESTADO por el representante del ministerio público, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda la medida de protección para los ciudadanos, FRANCIS CARLET PÉREZ ÁLVAREZ, EDGARDY JOSÉ PÉREZ ÁLVAREZ Y YASMIL JOSÉ ARIAS TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.776.521, 20.235.108, y 21.640.481, respectivamente, para lo cual se comisiona a la Guardia Nacional Bolivariana, consistente en recorridos diarios por el lapso de SEIS (06) MESES. SEGUNDO: Ofíciese al Comandante del Core 4 para que comisione funcionarios de dicha institución para que cumplan con la Medida de Protección otorgada a los ciudadanos FRANCIS CARLET PÉREZ ÁLVAREZ, EDGARDY JOSÉ PÉREZ ÁLVAREZ Y YASMIL JOSÉ ARIAS TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.776.521, 20.235.108, y 21.640.481, respectivamente.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO