REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 150º
Barquisimeto, 23 de Junio de 2010
ASUNTO: KP01-P-2010-004395
PROPOSICIÓN DE ACUERDO REPARATORIO
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia de Acuerdo Reparatorio, contentivo del proceso seguido a los imputados ALEJANDRO JOSÉ HAMOUI CHEDIAK, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.591.410, Venezolano, nacido en: Barquisimeto, fecha de nacimiento: 06-09-1991, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Estudiante, hijo de Bassan Hamoui y Liliana Chediak, domiciliado en: la Urbanización Barici, calle C entre calles 6 y 7, casa Nº 6-138 de color salmón con vino tinto, como a 5 cuadras del Centro Comercial El Parral, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0424-5594956. FRANCISCO ALEJANDRO ROMERO GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.923.689, Venezolano, nacido en: Barquisimeto, fecha de nacimiento: 07-05-1990, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Estudiante, hijo de Ezequiel Romero y Lisley Gómez, domiciliado en: la Urbanización Barici, calle 6, casa Nº 54 de color blanca al frente de la cancha, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0251-2554095. JULIO CESAR ROMERO MALVACIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.523.961, Venezolano, nacido en: Barquisimeto, fecha de nacimiento: 06-11-1988, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Ayudante de Albañilería, hijo de Enrique José Romero y Amarilis Malvacias, domiciliado en: sector El Charal, calle ciega, casa S/Nº de color amarillo a tres cuadras de la manga de coleo, Montalbán Estado Carabobo y/ó la casa de mi primo Francisco la Urbanización Barici, calle 6, casa Nº 54 de color blanca al frente de la cancha, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0414-4068181. ADRIÁN JOSUÉ YÁNEZ CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.883.779, Venezolano, nacido en: Barquisimeto, fecha de nacimiento: 14-02-1990, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Estudiante, hijo de José Rafael Yánez Carriso y Betty Carelia Carrasco, domiciliado en: el Sector Caja de Agua, calle 43 entre carreras 11 y 12, detrás de la antigua 13, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0251-4464169, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 5to. Del Código Penal. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Quien expone las circunstancias de aprehensión en contra de los ciudadanos Alejandro José Hamoui Chediak, Francisco Alejandro Romero Gómez, Julio Cesar Romero Malvacias y Adrián Josué Yánez Carrasco, en virtud de que se desprende de autos que tiene relación con el procedimiento realizado por los funcionarios policiales actuantes en la misma, acta policial ésta que se encuentra en el expediente de la causa, que explica de manera detallada los hechos ocurridos. Estos hechos narrados constituyen la precalificación jurídica del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5 del Código Penal. El representante del Ministerio Público procede a solicitar se decrete la Aprehensión de Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se prosiga la presente causa por el Procedimiento Ordinario, y en cuanto a la medida se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el ordinal 3 del artículo 256 del código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 8 días ante la taquilla de presentación de Imputados de este Circuito. Es todo.”
EXPOCISIÓN DE LA VÍCTIMA
Víctima Carlos Vicente Maldonado Osuna, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.002.786, quien expone: Yo no quiero que ellos me vean, yo lo único que quiero es que me resarzan los daños causados y las cosas que se perdieron. Me reventaron los cables del sonido, dañaron la cerradura, se perdieron el MP3, la caja de herramientas, eso hace años eso me costo 5 mil bolívares pero no se cuanto será eso en la actualidad. Me han hecho peder tiempo, dinero, yo lo que quiero es que me solucionen mi problema porque yo lo que andaba era haciendo unas diligencias en Ipostel, el carro llegaron y lo abrieron no se si forzaron la bóveda porque no he podido revisarlo. Hasta ahora yo estimo que los daños salen en 15 mil bolívares hasta ahora. Quiero que me paguen los daños. Es todo.
IMPOSICIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente, La Juez explicó a los imputados, plenamente identificados en autos, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si están dispuestos a declarar, y los imputados manifestaron a viva voz y cada uno por separado: “No deseamos declarar, es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Estamos de acuerdo con el procedimiento solicitado por el Fiscal, es decir, que la causa se siga por el Procedimiento Ordinario. Solicito se le otorgue a mi representado la medida cautelar contenida en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días ante este Tribunal, propongo en este acto un acuerdo reparatorio con la víctima el cual puede ser cumplido por mis representados en 30 días. Por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 5 del Código Penal. SEGUNDO: Se Declara la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos Alejandro José Hamoui Chediak, Francisco Alejandro Romero Gómez, Julio Cesar Romero Malvacias y Adrián Josué Yánez Carrasco, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.591.410, 20.923.689, 19.523.961 y 19.883.779, respectivamente, conforme al artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda llevar la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le impone a los ciudadanos Alejandro José Hamoui Chediak, Francisco Alejandro Romero Gómez, Julio Cesar Romero Malvacias y Adrián Josué Yánez Carrasco, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.591.410, 20.923.689, 19.523.961 y 19.883.779, respectivamente, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contemplada en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 8 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal. QUINTO: Se fija Audiencia para la Homologación del acuerdo Reparatorio, para el día 07-07-2010, a las 10:00 a.m. SEXTO: Se acuerdan las copias del acta a la Defensa. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP.
Regístrese, Publíquese, y Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARIDOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO