REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
199 y 151
Barquisimeto, 30 de Junio de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-004772
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le siguió al ciudadano ALBERTO SIMÓN SAMUEL SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.249.290, venezolano, natural de: Barquisimeto, Fecha de Nacimiento: 14-03-1957, de 53 años de Edad, Hijo de: José Socorro Samuel y Eduardo Florencia de Samuel, Estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio: Obrero, residenciado en: el Barrio La Municipal, calle 3, vereda 5, casa S/Nº de color verde con rosado, diagonal a la Farmacia Chegabriel de esta ciudad. Teléfono: 0416-7526406.

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: ““Yo siempre he tenido este problema, ya que no llegan los oficios dejando sin efecto la captura, es todo”.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano Alberto Simón Samuel Suárez, se le otorgue la libertad inmediata visto que de la revisión del Sistema Informático Juris 2000 se evidencia que las causas Nº KP01-P-2001-000446 y KP01-P-2002-000566 se encuentran terminados.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de mi representado y que se designe en este acto como correo especial a mi patrocinado para que entregue los oficios en los organismos correspondientes para que sea excluido del Sistema Computarizado donde aparece como solicitado, es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: El Tribunal admite la solicitud de la Fiscal y la Defensa en cuanto a dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano Alberto Simón Samuel Suárez, en fecha 22 de Febrero del 2000 según oficio Nº 854-2000 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. SEGUNDO: Se designa al ciudadano Alberto Simón Samuel Suárez, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.249.290, como correo especial para llevar los oficios a los organismos de seguridad del Estado, para que lo excluyan del sistema como solicitado. Líbrese los Oficios correspondientes.
Regístrese, Publíquese, y Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO