REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de Junio del 2010
Años 200° y 151°

ASUNTO KP01-P- 2010-003299

“ NO ADMISIBILIDAD DE QUERELLA”

Corresponde a este, Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control de la circunscripción Judicial del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a interposición de QUERELLA, realizada por la ciudadana ISABEL LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº 16.404.528, asistida por los abogados MARÍA AUXILIADORA ÁLVAREZ, y BRIAN MATUTE, en contra de la Prensa diario de Lara, representado por el ciudadano ing. Raúl Artigas Ramírez, quien según escrito es su presidente, siendo el jefe de información la ciudadana Mariluz Brea Castillo.

Ahora bien al analizar, el escrito de querella observa esta juzgadora, que el mismo no cumple con las formalidades esenciales para interponer una Querella como lo es la edad del querellante y del querellado, el parentesco del querellante con el querellado, aunado a ello es impreciso el escrito que presenta, ya que en el mismo no precisa si lo que presenta es una Acusación Particular Propia o una Querella. Motivo por el cual no se admite la presente querella y de conformidad con el artículo 296 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena para que la subsane en un plazo de tres días a partir que conste su notificación. Así se decide.
Notifíquese, líbrense Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


SECRETARIO (A)