REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 09 de Junio de 2010

ASUNTO: KP01-S-2001-000463

“ DECAIMIENTO”

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en Funciones Quinto de Control, del Estado Lara, pasar a pronunciarse, luego de abocarse en cuanto a la solicitud de DECAIMIENTO, que invoca el Imputado ANDERSON LEROY CHACÓN YÚSTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.979.039, en la cual manifiesta que desde el año 2001 cumple con presentaciones ante este Circuito Judicial Penal, por lo que solicita el DECAIMIENTO de la medida.

Motivación para decidir

Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por el Imputado ANDERSON LEROY CHACÓN YÚSTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.979.039, y el sistema juris 2000, observa que efectivamente el imputado lleva mas de NUEVE (09) AÑOS presentándose, sin que el representante del Ministerio público haya presentado el respectivo acto conclusivo, es por lo que considera quien aquí decide que esta ajustada a derecho la solicitud planteada y se DECRETA EL DECAIMIENTO de la medida, y en su lugar se impone la establecida en el artículo 256 Ordinal 9no. Como lo es presentarse ante el llamado del Tribunal o de la Fiscalía cada vez que sea requerido, de igual manera se ordena fijar audiencia por secretaria de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se DECRETA EL DECAIMIENTO de la medida, al imputado ANDERSON LEROY CHACÓN YÚSTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.979.039, quien lleva mas de NUEVE (09) AÑOS presentándose, y en su lugar se impone la establecida en el artículo 256 Ordinal 9no. Como lo es presentarse ante el llamado del Tribunal o de la Fiscalía cada vez que sea requerido. SEGUNDO: Ofíciese a la fiscalia Décima para que remita con carácter de urgencia las actuaciones que le fueron remitidas en fecha 02 de Mayo de 2001, y para que presente el correspondiente acto conclusivo a los imputados de marras. TERCERO: Ofíciese a la Taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sobre la presente decisión.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)