REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 10 de Junio de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002889

AUTO FUNDADO QUE ACUERDA PRORROGA.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Decidir visto el Escrito, el cual riela al folio 103 del presente asunto, presentado en el presente asunto por la Fiscalía Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 04/06/2010, siendo las 13:56 horas, donde solicita se acuerde de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Prórroga a fin de recabar elementos necesarios para dictar Acto Conclusivo a que haya lugar en el caso que se le investiga a los Imputados MARTINEZ SANCHEZ GILBER JOSE, titular de la cédula de identidad N° 15.776.215, venezolano, mayor de edad, , soltero, profesión: asistente de oficina, residenciado en la carrera 8 entre calles 9 y 10, Sector San Francisco, casa s/n, color rosado con rejas blancas, a dos cuadras y media del Liceo Francisco Jiménez Valera, Barquisimeto - Estado Lara. Tlf.: 0416-0370521 (esposa Yelitza González) y GONZALEZ CRESPO ORLANDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.275.089, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión: asistente de oficina, residenciado en Tamaca Centro, Sector Santa Barbara, a dos cuadras del Modulo de la Policía, Barquisimeto- Estado Lara. Tlf.: 0412-0519701 (esposa Olga González); actualmente recluidos en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana y quienes fueron puestos a la orden de este Tribunal, en fecha 10/05/2010 por estar presuntamente incursos en los delitos de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Considera quien decide, procedente dicha solicitud dada la necesidad de practicar diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar y por haber sido requerida en su debida oportunidad ya que según Computo de fecha 04/06/2010, el cual riela al folio 105 del presente asunto, desde el dia siguiente en que se dicto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los Imputados MARTINEZ SANCHEZ GILBER JOSE, titular de la cédula de identidad N° 15.776.215 y GONZALEZ CRESPO ORLANDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 16.275.089 en fecha 12/05/2010 según Acta, el cual riela del folio 29 al folio 34 del presente asunto, de Audiencia de Presentación hasta el 04/06/2010, fecha en la que se interpuso Solicitud de Prórroga de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, han transcurrido veinticinco (24) días y el plazo para presentar Acto Conclusivo vencía el 10/06/2010, es decir seis (06) días de anticipación al vencimiento.
En consecuencia, por lo antes expuesto, se acuerda Prórroga de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico procesal Penal, a fin de que la Representación Fiscal solicitante presente el correspondiente Acto Conclusivo, computándose dicho lapso a partir del día 11/06/2010 y con vencimiento el día 25/06/2010, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención de la imputada en autos mediante Medida de Coerción Personal impuesta a través de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: Acordar Prórroga de quince (15) días a fin de que la Representación Fiscal solicitante presente el correspondiente Acto Conclusivo, computándose dicho lapso a partir del día 11/06/2010 y con vencimiento el día 25/06/2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a la Víctima, a la Fiscalía Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y a la Defensa Técnica Privada la Abogada Erika Toussaint, inscritos en el IPSA bajo los Nº 92.058, teléfono 0414 5136300, con domicilio procesal en la carrera 16 entre calles 24 y 25, Centro Cívico Profesional, oficina 210, piso 2, Barquisimeto estado Lara.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función del Control en Barquisimeto a los 10 días del mes de Junio de 2010.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,