REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 10 de Junio de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003057

AUTO FUNDADO QUE ACUERDA PRORROGA.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Decidir visto el Escrito, el cual riela del folio 43 al folio 44 del presente asunto, presentado en el presente asunto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 08/06/2010, siendo las 15:55 horas, donde solicita se acuerde de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Prórroga a fin de recabar elementos necesarios para dictar Acto Conclusivo a que haya lugar en el caso que se le investiga a la Imputado GONZÁLEZ FERNÁNDEZ JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad Nº 7.981.922, venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, natural de No indica, fecha de nacimiento 03/03/1964, estado civil soltero, grado de instrucción No indica, de profesión u oficio Latonero, hijo de No indica, teléfono No indica y domiciliado en Barrio Los Hornos, carrera 12, casa N° 4-52 de color blanca con rejas blancas, a una cuadra de la venta de bicicletas, El Tocuyo estado Lara; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana y quien fue puesto a la orden de este Tribunal, en fecha 18/05/2010 por estar presuntamente incursa en el delito de Homicidio Calificado Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.
Considera quien decide, procedente dicha solicitud dada la necesidad de practicar diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar y por haber sido requerida en su debida oportunidad ya que según Computo de fecha 09/06/2010, el cual riela al folio 46 del presente asunto, desde el día siguiente en que se dicto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado GONZÁLEZ FERNÁNDEZ JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad Nº 7.981.922 en fecha 19/05/2010 según Acta, el cual riela del folio 24 al folio 27 del presente asunto, de Audiencia de Presentación hasta el 08/06/2010, fecha en la que se interpuso Solicitud de Prórroga de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, han transcurrido diecinueve (19) días y el plazo para presentar Acto Conclusivo vencía el 18/06/2010, es decir diez (10) días de anticipación al vencimiento.
En consecuencia, por lo antes expuesto, se acuerda Prórroga de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico procesal Penal, a fin de que la Representación Fiscal solicitante presente el correspondiente Acto Conclusivo, computándose dicho lapso a partir del día 19/06/2010 y con vencimiento el día 03/07/2010, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos mediante Medida de Coerción Personal impuesta a través de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: Acordar Prórroga de quince (15) días a fin de que la Representación Fiscal solicitante presente el correspondiente Acto Conclusivo, computándose dicho lapso a partir del día 19/06/2010 y con vencimiento el día 03/07/2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a la Víctima, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y a la Defensa Técnica Pública.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función del Control en Barquisimeto a los 10 días del mes de Junio de 2010.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,