REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 18 de Junio de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002913

AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 323 Y 324 DEL COPP).

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, consignado por ante este tribunal el día 31/05/2010, de conformidad con los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y artículos 108 numeral 7 y 318 ordinal 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud interpuesta a favor del imputado PEREZ RIERA YOVANIS RAMON, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.380.499; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer y decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
PEREZ RIERA YOVANIS RAMON, titular de la cédula de identidad Nº 17.380.499, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, mayor de edad, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 07/10/1988, estado civil soltero, de profesión u oficio Capataz de Finca, domiciliado en Barrio La Paz, Sector 5, Manzana E, parcela 11, Barquisimeto estado Lara.

DE LOS HECHOS
En fecha 11/05/2010 se inicia la presente investigación por parte de la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En fecha 10/05/2010, según consta en Acta de Investigación Policial Nº 437, el cual riela del folio 05 al folio 06 del presente asunto, suscrita por SM/2(GNBV) Oviedo Pérez Nelson; SM/2(GNBV) Barco Nieto Eliomar; S/1(GNBV) Sivira Pineda Jesús y S/2(GNBV) Ortiz Torrealba Jackson, funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje en vehículo militar marta Toyota, chasis largo, placas GNB-1984 por el Barrio La Paz, en funciones de seguridad ciudadana y prevención del delito, avistaron a un ciudadano que con pantalón jeans de color azul, sin franela y sin calzado procedieron a darle la voz de alto para efectuarle Inspección de Persona. Y al momento de la revisión corporal puso resistencia y con una actitud agresiva empezó a forcejear con los efectivos militares por lo que se procedió a esposarlo debido a la situación y a la agresividad del ciudadano, el cual poseía un aliento etílico, por lo que se presume estaba bajo los efectos del alcohol.

CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Representación Fiscal, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la Audiencia Oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar con ocasión al tiempo transcurrido los siguientes:
• Acta de Investigación Policial Nº 437, de fecha 08/03/2010, el cual riela del folio 05 al folio 06 del presente asunto, suscrita por SM/2(GNBV) Oviedo Pérez Nelson; SM/2(GNBV) Barco Nieto Eliomar; S/1(GNBV) Sivira Pineda Jesús y S/2(GNBV) Ortiz Torrealba Jackson, funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
• Memorandum de Experticia de Identificación Plena Nº 9700-008-413-10, de fecha 11/05/2010, el cual riela al folio 29 del presente asunto, suscrita por Detective(CICPC) Cordero Alexis, funcionario procesador adscrita al Área Técnica de la Sub-Delegación San Juan de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la cual confirmo los datos suministrados en el Acta de Investigación Policial Nº 437, de fecha 08/03/2010 luego de la aprehensión, siendo estos verificados a través del Sistema del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y archivos internos alfabéticos fonéticos arrojando como resultado que el imputado presenta un registro policial por el Delito de droga según expediente N° F-342.549.

CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto para la realización de las diligencias conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran la investigación penal del presente asunto, no permiten demostrar la existencia de un hecho punible alguno, especialmente la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; afirmación que se desprende de algunos extractos de los elementos evaluados mencionados anteriormente, entre ellos: del Acta de Investigación Policial Nº 437 de fecha 10/05/2010, donde se evidencia la imposibilidad de contar ciudadanos y/o ciudadanas que prestaran su colaboración como testigos y no quedo suficientemente demostrada la comisión del Delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Todas estas circunstancias, reflejan una acción penal obstaculizada ya que no existen suficientes elementos de convicción y falta de fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y público del imputado PEREZ RIERA YOVANIS RAMON, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.380.499, identificado en autos; razones que permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal de Sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada por el hecho punible precalificado en la Audiencia de Presentación, por cuanto no quedó comprobado y por ende la obstaculización de atribuirle responsabilidad a persona alguna, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, a favor del ciudadano PEREZ RIERA YOVANIS RAMON, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.380.499.
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Tercera y Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente decisión.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 18 días del mes de Junio de 2010.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.



LA SECRETARIA,