REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 22 de Junio de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002074
AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 264 DEL COPP).
Vista la solicitud de Revisión de Medida formulada por Abog. Escalona Jerman, Defensa Técnica Privada del imputado RIVERA FALCON HECDUARDO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 18.656.027, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, fecha de nacimiento 04/12/1986, estado civil Nno indica, grado de instrucción No refiere, de profesión u oficio estudiante, hijo de no indica, teléfono 0251 2540028, residenciado en Santa Rosa callejón Simón Ramírez casa N° 4, Barquisimeto estado Lara; consignado por ante este tribunal el día 21/05/2010, de conformidad con los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitud interpuesta a favor del imputado, up supra identificado, por estar presuntamente incurso en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 277 y 218 encabezado del Codigo Penal.
Precalificación Fiscal, dictada en Audiencia de Presentación celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, según Acta de fecha 08/04/2010, que riela del folio 22 al folio 25, en la cual se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad consistente en Presentación cada 8 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control siendo competente para conocer y decidir observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado y visto la consignación de Constancia de trabajo de fecha 28/04/2010 emanada por InverFalcon 2005, C.A., todo ello en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
En atención a las consideraciones anteriores, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera prudencial el cambio de Medida de Coerción Personal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en Presentación Periódica cada 08 días a Presentación Periódica cada 30 días, por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ello en resguardo de los derechos del imputado, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición de la Defensa Técnica Privada, y se DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de REVISION DE MEDIDA de la presente causa y en consecuencia modifica e impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en Presentación Periódica cada 30 días por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al imputado RIVERA FALCON HECDUARDO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 18.656.027, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 277 y 218 encabezado del Código Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía Auxiliar 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Defensa Técnica Privada y Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 22 días del mes de Junio de 2010.
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
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