REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001613
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, ésta Juzgadora abocándose al conocimiento de la presenta causa, y a los fines de dictar la correspondiente decisión observa:
En fecha 15/03/10 la ciudadana LISBETH DENNISE BECERRA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.551.503, actuando en su propia representación, asistida por la profesional del derecho PETRA ARACELIS MONTERO CORONEL. I.P.S.A. Nº 138.679, formula ante este despacho judicial Querella Penal en contra de las ciudadana JUDY MENDEZ, y MARIA FABIOLA MENDOZA, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.512.202 y 15.529.417, respectivamente, Ingenieros, Coordinadora de Administración de Obras de FUNREVI, la primera, y domiciliadas Avenida Libertador, urbanización Patarata, Edificio Fundalara, piso uno casa 1-44, Cabudare Estado Lara, por la presunta comisión del delito de ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, previsto sancionado en el artículo 203 del Código Penal.
Considera esta instancia judicial que la presunta conducta irregular atribuida por la querellante, a las ciudadanas JUDY MENDEZ, y MARIA FABIOLA MENDOZA, según lo dispuesto en la referida norma la cual establece “Todo funcionario público que abusando de sus funciones, ordene o ejecute en daño de alguna persona cualquier acto arbitrario que no este especialmente previsto como delito o falta por un disposición de la ley, será castigado con prisión de quince días a un año, y si obra por un interés…”; implica necesariamente la orden o ejecución de un acto en daño de alguna persona, daño que a criterio de esta juzgadora no se encuentra claramente determinado en la solicitud, incumpliendo, así con los requisitos establecidos en el artículo 294, numeral 4º del Código Orgánico Penal Procesal.
Asimismo, es evidente que en todo caso, si el daño a que se refiere la solicitante consiste en la amonestación impuesta por las querelladas, en el capitulo DEL DERECHO, del mismo escrito, es evidente las instancias jurisdiccionales que pueden activar a los fines solicitar el recurso de nulidad correspondientes al la jurisdicción contencioso administrativa, por cuando el supuesto daño que se genera puede no materializarse y no configurarse el ilícito penal invocado en la querella.
Con base a las consideraciones expuestas, éste Juzgado a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la admisión de la querella que en fecha 15/03/10 fue interpuesta por la ciudadana LISBETH DENNISE BECERRA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.551.503, formula ante este despacho judicial Querella Penal en contra de las ciudadanas JUDY MENDEZ, y MARIA FABIOLA MENDOZA, antes identificadas por la presunta comisión de los delitos de ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, previsto sancionado en el artículo 203 del Código Penal, ya que en el escrito de querella carece de la relación de los hechos o conducta que puede configurarse en los ilícitos penales señalados por el querellante Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la admisión de la querella que en fecha 15/03/10 fue interpuesta por la ciudadana LISBETH DENNISE BECERRA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.551.503, formula ante este despacho judicial Querella Penal en contra de las ciudadanas JUDY MENDEZ, y MARIA FABIOLA MENDOZA, antes identificadas, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, previsto sancionado en el artículo 203 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. MAY LING GIMENEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA