REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 14 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003765
ASUNTO : KP01-P-2010-003765
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 13 de Junio de 2010, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. LEXI DEL CARMEN SULBARAN SULBARAN, presentó escrito en fecha 13 de Junio del 2010, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenido al ciudadano: ELIECER PAUSIDES RODRIGUEZ LOBATON, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 08-09-1979 de 30 años de edad, de profesión u oficio Docente Universitario, estado civil: Casado, grado de instrucción Universitario, titular de la Cédula de Identidad No. V –14.826.908, y domiciliado en el Barrio Brisas de Obelisco, carrera 2 entre calles 8 y 8A, a una cuadra y media de la ferretería vías, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0251-4418220, a quien se le atribuye la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículos 409 del código Penal Vigente, solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario, y se les imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA POLICIAL de fecha 12 de Junio del 2010, suscrita por el funcionario policial CABO 1RO (T.T) 5172 LUCINDO MANUL COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.597.742, al servicio en el modulo y auxilio vial el Garabatal del Estado Lara, inserta al folio 03, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. LEXI DEL CARMEN SULBARAN SULBARAN, quien hizo su exposición, ratificando el contenido del escrito de fecha 13 de Junio 2010, solicitando se continué con el procedimiento ordinario y la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256, ordinal 9º del texto adjetivo penal.-
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, quien manifestó su voluntad de no declarar. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta: “Solicito libertad Plena y el sobreseimiento de la causa y así se declare el tribunal correspondiente. Es todo”.-
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a los imputados, se declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: ELIECER PAUSIDES RODRIGUEZ LOBATON, titular de la Cédula de Identidad No. V –14.826.908, por el delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículos 409 del código Penal,- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, ordinales 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en comparecer ante este tribunal o a la sede Fiscal cada vez que estos lo requieran.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: ELIECER PAUSIDES RODRIGUEZ LOBATON, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 08-09-1979 de 30 años de edad, de profesión u oficio Docente Universitario, estado civil: Casado, grado de instrucción Universitario, titular de la Cédula de Identidad No. V –14.826.908, y domiciliado en el barrio brisas de Obelisco, carrera 2 entre calles 8 y 8ª, a una cuadra y media de la ferretería vías, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0251-4418220, SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se impone al ciudadano: ELIECER PAUSIDES RODRIGUEZ LOBATON, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, ordinales 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en comparecer ante este tribunal o a la sede Fiscal cada vez que estos lo requieran, por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio que le corresponda por distribución con el objeto de convocar a las partes al juicio oral y público. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
La Jueza de Control Nº 7
Abog. Juana Goyo.-
El Secretario (a),
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