REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 01 de junio de 2010
Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008166
AMPLIACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIO: Abg. Addy Salcedo
FISCALIA: 22° del Ministerio Público Abg. Desiree Daboin
DEFENSORA: Abg. Tibisay Sánchez
IMPUTADO: Carlos Pastor Duran.
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
CARLOS PASTOR DURAN BERMUDES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.121.977, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 08/03/1986, de 24 años de edad, soltero, de oficio taller de latonería y pintura (dirección en la calle 50 con carrera 14), residenciado en Pilas de Monte Suma, calle 6 entre 4 y 5 casa número 48, cerca de una casa comunal, Teléfono 0426.959.72.81. Barquisimeto. Estado Lara.
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA
En fecha 18 de mayo de 2010, constituido este tribunal a los fines de celebrar Audiencia fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley, se dio inicio a la audiencia y esta juzgadora le informó al imputado los motivos de la audiencia debido a que incumplió con la condición impuesta en la suspensión condicional del proceso, se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; se le dio la palabra, y libre de juramento así como de toda coacción o apremio el acusado CARLOS DURAN, expuso: “Con el primer incumplimiento fue que usted sabe que los exámenes salen caros, y tengo dos carajitos y no tenia plata para hacerme los otros exámenes, incumplí con eso y con la obra comunitaria, porque en ese tiempo me la pasaba viajando y ahorita estoy trabajando en un taller de latonería, trabajo en la carrera 14 con 50, en un taller de latonería, por los exámenes yo fui a la PROJUMER y estaba muy caro.” LA DELEGADA DE PRUEBA Abg. Noringe Moreno, EXPUSO: “Yo hable con él y remití al mismo a la ONA, y me dijo que el estaba viajando mucho y le entregue el oficio eso fue en julio y me dijo que no había ido y eso es importante y que manifestara si se quería recuperar y le explicamos el porque el informe fue desfavorable y en la ONA es que dictaminan que por medio de su casa o allá mismo lo desintoxican o si el mismo requiere ser internado, porque por eso lo remitimos nosotros a la ONA que es donde está el médico.” LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, expuso: “Antes de comenzar la audiencia hablé con él y él me manifestó que trabajaba aquí, y a pesar que hay informes desfavorables y es una realidad que a veces no hay el dinero suficiente para realizar esos tipos de exámenes y el mismo no presenta otros asuntos, el ministerio solicita que se acuerde la suspensión condicional del proceso por un año más, con condiciones más rígidas, que sea bimensual las presentaciones, que se someta a una proceso de desintoxicación y que los informes sean remitido bimensualmente al tribunal por parte del delegado.”. LA DEFENSORA PUBLICA, EXPUSO: “Estoy de acuerdo que se suspenda el proceso nuevamente por el lapso de un año, y visto que el mismo trabaja aquí ya es más fácil que cumpla con las medidas.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición del acusado y las solicitudes de las partes, apreciado que manifiesta que no posee dinero para realizar los exámenes y en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que se le puede extender el proceso por un año con la opinión favorable del Ministerio Público, este tribunal acuerda extender por el lapso de prueba por Un (01) año y se le impone la condición que deberá cumplir en la Asociación Civil Las Buenas Nuevas, con el Pastor José Rea, como es asistir a charlas y de ser posible se someta a un proceso de desintoxicación, y tomando en cuenta que el acusado es padre de familia y debe trabajar para buscar el sustento diario, se le exime de cumplir con el trabajo comunitario, se ordenó oficiar a la asociación civil las Buenas Nuevas informando de la presente resolución y remita informes bimensualmente de los resultados. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, con fundamento en los artículos 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, AMPLIO EL PLAZO DE PRUEBA por un (1) AÑO, a CARLOS PASTOR DURAN BERMUDES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.121.977, y se le impone la condición de asistir a charlas y de ser posible se someta a un proceso de desintoxicación, en la Asociación Civil Las Buenas Nuevas, con el Pastor José Rea; se le exime de cumplir con el trabajo comunitario. Se ordena oficiar a la Asociación Civil las Buenas Nuevas a los fines de que reciba al acusado y remita informes bimensualmente de los resultados. Remítase oficio a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario, anexando copia certificada de la presente resolución. Notifíquese de la presente fundamentanción. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA TITULAR OCTAVA DE JUICIO
ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
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