REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 10 de junio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003672
Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Yurancy Mercedes Arteaga Zerpa, mediante el cual y de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, SOLICITA se acuerde la ORDEN DE APREHENSION, contra SANDY JOSE SOLTEDO ALVARADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.625.638, mayor de edad, residenciado en la Avenida Principal cerca de la parada Ruta 12, Familia Soteldo Alvarado, El Cercado Chirgua II, Barquisimeto. Estado Lara. A quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS AGRAVADA, ACOSO y HOSTIGAMIENTO, previstos en los artículos 405 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, 42, 41 último aparte y 40 de la Ley sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Con fundamento en los siguientes HECHOS: “En fecha 01 de Junio de 2010, la ciudadana CLARIBEL DEL CARMEN PEREZ LINAREZ se dirigió a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara a los fines de formular denuncia en contra del ciudadano SANDY JOSE SOTELDO ALVARADO ya que el mismo la obliga a que tengan relaciones sexuales con él; pero que ella no se ha dejado, además le realiza persecuciones y la obliga también a que se monte en su moto ajuro, amenazándola de que si lo denunciaba que el tenía compadres PTJ y que el no la iba a dejar en paz. La Fiscalía Sexta una vez que tiene conocimiento de la denuncia formulada por la victima agredida realiza el procedimiento respectivo y libra las Boletas de Notificación de las Medidas de Protección y Seguridad con su respectiva citación dirigidas para su entrega a la Comisaría de Lomas Verdes, quienes hacen entrega de la misma al presunto agresor. Luego en fecha 02 de Junio de 2010 siendo las 11:30 horas de la mañana la ciudadana Claribel Pérez se dirige hacia el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de formular otra denuncia en contra del agresor SANDY JOSE SOTELDO ALVARADO, ya que en horas de la noche y una vez que había recibido las Boletas de Notificación de la Medidas de Protección y Seguridad se traslada hacia la casa de la víctima y pide hablarle, diciéndole que le iba a sembrar droga y que si lo denunciaba el, la iba a matar, contestándole la ciudadana Claribel que ella no quería hablar con él, en momentos en que se disponía a entrar a su rancho y una vez que le había dado la espalda a dicho ciudadano este le asesto un machetazo en la zona frontal de la cabeza produciéndole heridas cortantes que amerito su respectiva sutura.”
A los fines de su solicitud la representación fiscal alega los elementos de convicción que se desprenden entre otras diligencias, las siguientes: 1.- Denuncia Común de fecha 01/06/2010, efectuada por la ciudadana CLARIBEL DEL CARMEN PEREZ, en donde manifiesta que el ciudadano SANDY JOSE SOTELDO ALVARADO, quien en otras cosas manifestó“…., me persigue, me obliga a tener relaciones con él, me ha buscado problemas en mi trabajo y me amenaza con sembrarme droga,….”. 2.- Medidas de Protección y Seguridad de fecha 01/06/2010, emanada de la mencionada Fiscalía. 3.- Denuncia Común de fecha 02/06/2010, suscrita por el Detective José Cáceres y el Agente Thomas Lagos, efectuada por la ciudadana CLARIBEL DEL CARMEN PEREZ, en donde manifiesta que el ciudadano SANDY JOSE SOTELDO ALVARADO, se apareció en su rancho y pidió que él quería hablar con ella y ella les respondió que no deseaba hablar con él, cuando volteaba para entrar a su rancho el ciudadano agresor le asesto una herida con un machete en la parte frontal de la cabeza. 4.- RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 9700-152-3321 de fecha 03/06/2010. 5.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 923 de fecha 02/06/2010. 6.- BOLETA DE CITACIÓN de fecha 01/06/2010, librada al ciudadano SANDY JOSE SOTELDO ALVARADO, para el día 09/06/2010 a las 11:30 de la mañana a la cual no compareció. 7.- BOLETA DE CITACIÓN de fecha 02/06/2010, librada al ciudadano SANDY JOSE SOTELDO ALVARADO, para el día 04/06/-2010 a las 12:50 de la mañana a la cual no compareció.
Así las cosas, verificado que de los resultados de la investigación realizada por la representante fiscal; se configura, que estamos ante la comisión de hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, que la acción no está prescrita. Que de las actuaciones, principalmente de las denuncias presentadas por la ciudadana CLARIBEL DEL CARMEN PEREZ, donde informa las circunstancias como han venido sucediendo los hechos, de donde surgen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el investigado Sandy José Soteldo Alvarado, es autor de los hechos que se investigan. Apreciado el caso en particular, se verifica la pena que podría llegarse a imponer de determinarse la responsabilidad en los hechos investigados; que el tipo penal calificado, más grave, la pena es mayor de diez años en su límite máximo. La magnitud del daño que ocasiona como es poner en riesgo la vida de la denunciante, primer valor fundamental del ser humano; así como su paz y la tranquilidad. El hecho, que el presunto autor no se encuentre sujeto a la investigación hasta la presente fecha, por cuanto no ha acudido a las citaciones realizadas. Verificado que están llenos los extremos previstos en los artículos 250 numeral 1, 2, 3, y primer aparte; así como, el 251 numeral 2, 3, 4 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; concluye, quien aquí conoce, que es PROCEDENTE la solicitud fiscal, en consecuencia se declara con lugar y se ORDENA LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra SANDY JOSE SOTELDO ALVARADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.625.638, mayor de edad, residenciado en la Avenida Principal cerca de la parada Ruta 12, Familia Soteldo Alvarado, El Cercado Chirgua II, Barquisimeto. Estado Lara. Por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS AGRAVADA, ACOSO y HOSTIGAMIENTO, previstos en los artículos 405 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, 42, 41 último aparte y 40 de la Ley sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Una vez aprehendidos deberán ser puestos inmediatamente a la orden de este tribunal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en los 250 numeral 1, 2, 3, y primer aparte; así como, el 251 numeral 2, 3, 4 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra SANDY JOSE SOLTEDO ALVARADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.625.638, Mayor de edad, Venezolano, residenciado en la Avenida Principal cerca de la parada Ruta 12, Familia Soteldo Alvarado, El Cercado Chirgua II, Barquisimeto. Estado Lara; por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS AGRAVADA, ACOSO y HOSTIGAMIENTO, previstos en los artículos 405 en relación con el artículo 82 del Código Penal, 42, 41 último aparte y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Una vez aprehendido deberá ser puesto inmediatamente a la orden de este tribunal. Ofíciese a los organismos competentes, a nivel Nacional. Notifíquese al Representante del Ministerio Público, Remitiéndole Copia de la Decisión. Ofíciese a la Unidad de Defensa Pública a los fines de la designación de Defensor; Regístrese, Publíquese.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,