REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 11 de junio de 2010
Años: 200° y 151º
ASUNTO: KPO1-P-2010-002558
Visto los escritos presentados por la ciudadana Benita Del Carmen González Piña, titular de la Cédula de Identidad N°7.376.519, mediante los que solicita la entrega del VEHÍCULO MARCA: MACK. TIPO: CHUTO. COLOR: BLANCO. PLACAS: 06WKAG. USO: CARGA. AÑO: 1985. SERIAL DE CARROCERÍA: 1M2N166Y2FA089829. CLASE: CAMION. Este Tribunal a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones:
Solicitadas y recibidas las actuaciones de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde se encuentran anexos, actuaciones relativas al vehículo solicitado, de donde se evidencia que fue retenido en fecha 23/02/2010, según acta Policial por presentar el serial de la carrocería Falsa y Suplantado y que fue enviado al Estacionamiento Judicial El Corralón; así mismo, cursa anexo las siguientes actuaciones: Auto y notificación de fecha 22/04/2010, suscrita por la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, negando la entrega del vehículo. Dictamen Pericial de fecha 29/03/2010, N° CG-CO-LC-LR4-DF-10/0280, practicado al Certificado de Registro Nro 27675868, a nombre de BENITA DEL CARMEN GONZALEZ PIÑA, donde se identifica el vehículo solicitado y se concluye que es AUTENTICO. Experticia de Reconocimiento Nro. 047 de fecha 26/02/2010, suscrita por los Expertos del Comando Regional N° 4, Destacamento N° 47, Primera Compañía de La Guardia Nacional Bolivariana, donde concluyen: SERIAL DE CARROCERIA: FALSA. SERIAL DE LOTE (SEGURIDAD): ORIGINAL. SERIAL DE CHASIS: ORIGINAL. SERIAL DE MOTOR: ORIGINAL. PLACA IDENTIFICADORA: ORIGINAL. Certificado de Registro de Vehículo N° 27675868, de fecha 06/03/2009, a nombre de BENITA DEL CARMEN GONZALEZ PIÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.376.519. Correspondiente al vehículo solicitado. Fotocopia simple de Acta de revisión de fecha 25/01/2008.
Así las cosas, verificado que según consta de la experticia realizada al vehículo resulto EL SERIAL DE CARROCERIA PLACA (VIN) FALSA. SERIAL DE LOTE (SEGURIDAD): ORIGINAL. SERIAL DE CHASIS: ORIGINAL. SERIAL DE MOTOR: ORIGINAL. PLACA IDENTIFICADORA: ORIGINAL. Que el documento de Registro de Vehículo es auténtico y el mismo se encuentra a nombre de la solicitante Benita Del Carmen González Piña, que es la misma persona quien realiza la solicitud de entrega del vehículo y que las característica del mismo son coincidentes, con las solicitudes realizadas, y no existiendo otro solicitante, concluye quien aquí conoce que a los fines de resolver debe apreciar lo previsto en sentencia de la Sala Constitucional Nº 1644, de fecha 13/07/2005, que prevé: “(Omissis). En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ´En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título …”.
Así mismo, en atención a lo previsto en el Código Civil en los artículos 772 y 794, que establecen: “La posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia.” Y “Respecto de los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título. …”. Verificado que efectivamente el vehículo solicitado presenta la irregularidad que el serial de la carrocería (placa VIN) es falsa, según la experticia, no pudiéndose cotejar con otros documentos ya que no hay otros solicitantes, debe aplicar esta juzgadora lo previsto en las normas anteriormente descritas; en virtud que es una presunta compradora de buena fe, que ha poseído el vehiculo como suya propia, con animo de dueña, en consecuencia, esta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, hacerle la entrega del vehículo MARCA: MACK. TIPO: CHUTO. COLOR: BLANCO. PLACAS: 06WKAG. USO: CARGA. AÑO: 1985 MODELO: 1985. SERIAL DE CARROCERÍA: 1M2N166Y2FA089829. CLASE: CAMION. SERIAL MOTOR: TB6759L1559, y oficiar al Estacionamiento El Corralón donde se encuentra el vehículo, a los fines que se materialice la entrega. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud y ORDENA la entrega del vehículo MARCA: MACK. TIPO: CHUTO. COLOR: BLANCO. PLACAS: 06WKAG. USO: CARGA. AÑO: 1985 MODELO: 1985. SERIAL DE CARROCERÍA: 1M2N166Y2FA089829. CLASE: CAMION. SERIAL MOTOR: TB6759L1559, a la ciudadana BENITA DEL CARMEN GONZÁLEZ PIÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.376.519. Se ordena librar los oficios al Estacionamiento El Corralón donde se encuentra el vehículo, informando que por decisión de este Tribunal en esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo referido, a fin que materialice la entrega del vehículo. Notifíquese a los solicitantes y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrese las boletas y oficios correspondientes. Regístrese. Cúmplase
JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-