REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 11 de junio de 2010
Años: 200° y 151º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2009-008598
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIO: Abg. María Alejandra Rodríguez
FISCALIA: 7º del Ministerio Pública, Abg. Lexi Sulbaran.
ACUSADO: Edgardo José Vivas Gimenez.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Edgar Tarcisio Alvarado Deyongh.
DELITO: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, Cambio Ilícito de
Placas, Alteración de Seriales y Uso de Documento Público Falso.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
EDGARDO JOSE VIVAS GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.543.074, de 32 años de edad, venezolano, casado, nacido el 06/10/1977, militar, residenciado en la urbanización La Concordia vereda 6, casa Nº 13, teléfono 0416-955-02-46. Barquisimeto. Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le imputo al acusado los hechos siguientes: “El día 28/09/2009, funcionarios adscritos al Comando regional Nº 4 de la Guardia Nacional, realizaban punto de control en la Avenida Ribereña de la ciudad de Barquisimeto, en la calle 28 con avenida Andrés Bella, cuando siendo las 11:30 horas de la mañana aproximadamente, transitaba por la señalada arteria vial el ciudadano Edgardo José Vivas Jiménez conduciendo y en posesión de un vehículo marca chevrolet, modelo Spark de color plata, placas WAC-24Z, año 2007, serial de carrocería 8Z1MJ60087V366664, siendo requerido por los funcionarios los documentos del referido vehículo, para lo cual el ciudadano Edgardo José Vivas Jiménez procede a realizar la entrega de un certificado de vehículo signado con el numero 27348562 a nombre del ciudadano Armando José Castro Lezama, observando dichos funcionarios signos de falsedad, tanto en el documento público entregado como en las de placas identificadoras del vehículo en cuestión, razón por la que proceden a verificar los seriales del mismo, observando signos de haber sido devastados y determinan que el certificado del vehículo es falso, procediendo inmediatamente a realizar el procedimiento químico de activación de seriales, para lo cual afloja el serial VM107014982, el cual resultado a través del sistema Post venta de la Chevrolet, informando que el serial de seguridad corresponde a un vehículo marca chevrolet, modelo Spark, color plata, año 2007, serial de carrocería 8Z1MJ60087V366602, placas SBJ-52F, serial del motor 87V366602, el cual procede a verificarse, por ante el sistema de información policial determinándose que al vehículo le corresponden la placa identificadoras SBJ-52F y no WAC-24Z como figura en las placas de identificación que portaba y además coinciden con las que registran en el certificado de registro de vehículos entregado por el ciudadano, determinándose además el hecho de que el vehículo en cuestión se encuentra solicitado por la comisión del delito de robo, según denuncia interpuesta, por ante la Sub Delegación Barquisimeto, de fecha 14 de julio de 2009, expediente I-141992, por el ciudadano Elvis Efrén Figueroa, el cual en su denuncia manifestó haber sido despojado del vehículo por dos sujetos bajo amenaza de muerte con arma de fuego, señalado igualmente que el vehículo es propiedad de Rafael Torres, procedieron inmediatamente a la detención del ciudadano Edgardo José Vivas Jiménez”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal oída como fue la exposición fiscal, la declaración del acusado y los alegatos de la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Adjetivo Penal, resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: Vista que la acusación presentada en su oportunidad legal cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem, y apreciados los fundamentos de la imputación, que de los mismos surgen elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados, SE ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra de EDGARDO JOSÉ VIVAS GIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, ALTERACIÓN DE SERIALES Y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previstos en los artículos 9 y 8 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 322 en relación con 319 del Código Penal. El tribunal mantiene la calificación realizada por la representación fiscal, por cuanto para realizar el cambio debe el tribunal valorar las pruebas ofrecidas no siendo competente esta juzgadora en esta fase del proceso, siendo competencia del tribunal de Juicio que le corresponda conocer. SEGUNDO: Se admitieron todas las pruebas ofrecidas por la fiscalía consistente en TESTIMONIALES: (Víctima) Rafael Torres. Funcionarios Actuantes S/1ero Harold Darío Zambrano, S/1ero Francisco Hernández Villareal, Sargento mayor de tercera Freddy Matos Delgado. Expertos Sargento primero Harold Darío Zambrano, Sargento mayor de tercera Freddy Matos Delgado y Sargento segundo Francisco Hernández Villareal, Haydee Torres López y Agente Ramón Sánchez. DOCUMENTALES: incorporación de la Experticia de Reconocimiento Técnico, Acta de la Experticia de Autenticidad y Falsedad Nº 9700-127-UD-4201-09, de fecha 07/10/09, Certificado de Registro de Nº 27348562. Así mismo, se admitieron todas las pruebas ofrecidas por la defensa, que constan en el escrito anexo al folio del 83 al 85 del asunto. Pruebas que se declararon, licitas, pertinentes y necesarias a los fines del juicio oral y público. TERCERO: Se mantiene la Medida de Presentación periódica impuesta al acusado, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada 15 días y prohibición de salida del Estado Lara. CUARTO: Con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la apertura a juicio oral y público contra el acusado EDGARDO JOSÉ VIVAS GIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, ALTERACIÓN DE SERIALES Y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previstos en los artículos 9 y 8 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 322 del Código Penal. ASÍ SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENO ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del acusado EDGARDO JOSE VIVAS GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.543.074, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, ALTERACIÓN DE SERIALES y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previstos en los artículos 9 y 8 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 322 en relación con el 319 del Código Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-