REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 11 de junio de 2010
Años: 200° y 151º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2009-001903
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIA: Abg. María Alejandra Rodríguez.
FISCALIA: 6º del Ministerio Pública, Abg. Yurancy Arteaga.
ACUSADOS: Jorge José Serpa Medina.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Rubén Villasmil.
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JORGE JOSE SERPA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.473.636, de 21 años de edad, venezolano, soltero, nacido el 12/01/1989, estudiante, residenciado en la calle 1-B, con carrera 4, San Jacinto, casa S/N, de color azul, detrás de la escuela, teléfono 0424-542-35-12. Barquisimeto. Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le imputo al acusado los hechos siguientes:“El día 11 de marzo del 2009, los funcionarios DTGDO Luís Rondon y AGTE (PEL) Harrison Peña, tripulantes de la unidad VP-231, adscrita a la Fuerza Armada Policial, Sector Unión, Comisaría Los Cardenales, quienes de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente acta policial que redacta el funcionario DTGDO Luís Rondon: siendo aproximadamente las 11:15 de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje, específicamente en la intercomunal Duaca Barquisimeto, sector La Cañada, visualizaron a un ciudadano por lo que procedieron a darle la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 numeral 5, haciendo este caso omiso y comienza a correr con lo que procedieron a iniciar una persecución punto a pie, observando que el ciudadano a pocos metros tropieza, da traspiés y cae al piso, por lo que proceden a llegar hasta donde estaba en ciudadano logrando ver que sangraba la cabeza, percatándose que el mismo no perdió en conocimiento, posteriormente se realiza la inspección de persona, incautándole en el bolsillo delantero del lado derecho del short, un (1) envoltorio confeccionado con material plástico de color verde, atado con el mismo material, contentivo en su interior varios trozos de una sustancia de color beige compacta que expendía un fuerte olor, que se presume sea algún tipo de droga, los cuales fueron contados en presencia de este ciudadano arrojando la cantidad de32 trozos, manifestó ser y llamarse Jorge José Serpa Medina, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.473.636, posteriormente proceden a verificar al ciudadano por el Sistema Escorpión de la Comisaría Unión informando el DTGDO (PEL) Kellylin Mogollón, que el mismo presenta un antecedente por el delito de secuestro del año 2007. una vez practicada la prueba de orientación , de fecha 21/03/09 realizada por el experto Nerio Carrero, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Lara, realizada a la cantidad de un (1) elaborado en material sintético de color verde contentivo de treinta y dos (32)trozos compactos contentivos a su vez de presunta droga, el cual posee un peso bruto de tres coma trescientos (3,300gr.), de cocaína, no teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal oída como fue la exposición fiscal y los alegatos de la defensa, con fundamento en lo previsto en el artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Adjetivo Penal, resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: Vista que la acusación presentada en su oportunidad legal cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem, y apreciados los fundamentos de la imputación, que de los mismos surgen elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos investigados, SE ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra de Jorge José Serpa Medina, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El tribunal mantiene la calificación realizada por la representación fiscal. SEGUNDO: Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, consistente en TESTIMONIALES: Expertos Nerio Carrero, Julio Rodríguez y Maria Martínez. Funcionarios DTGDO Luís Rondon y AGTE (PEL) Harrison Peña. DOCUMENTALES: Acta policial de fecha 20/03/09, Acta de investigación penal de fecha 21/03/09, Experticia Toxicologíca Nº 9700-127-ATF-712-09. Experticia Química Nº 9700-127-ACD-70713-09. Experticia de identificación plena. Experticia de barrido Nº 9700-127-ATF-711-09. En cuanto a las pruebas de la defensa, estas no fueron ofrecidas en la audiencia preliminar, sin embargo, consta en escrito consignado en la oportunidad legal inserto al folio 83 del asunto, donde los abogados que representaban al acusado ofrecieron pruebas, es por lo que a los fines de garantizar el derecho a la defensa del acusado, SE ADMITIERON LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS DEFENSAS: TESTIMONIALES: Ciudadano Yosmar José López Alvarado y Ángel Eduardo Rodríguez Escalona. DOCUMENTALES: Constancia médica, expedida por el médico Pascual Contreras, Informe médico forense, suscrito por la experta Profesional III Doctora Maria Auxiliadora Moreno. ASÍ SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra del acusado, JORGE JOSE SERPA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.473.636, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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