REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 11 de junio de 2010
Años: 200° y 151º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2009-006781
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIO: Abg. María Alejandra Rodríguez
FISCALIA: 6º del Ministerio Pública, Abg. Yurancy Arteaga.
ACUSADOS: Alexander Antonio Montilla Briceño y
Arbenis José Palma Chirinos.
DEFENSA: Abg. Yoleida Rodríguez.
DELITO: Resistencia a la Autoridad.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
ALEXANDER ANTONIO MONTILLA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.666.824, de 27 años de edad, venezolano, soltero, nacido el 22/10/1982, chofer, residenciado en la vía Quibor, kilómetro 12 y medio, frente al Cardenalito, invasión Tierra Prometida, rancho Nº 16, de color azul, teléfono 0251-928-46-45. Estado Lara. ARBENIS JOSE PALMA CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.261.993, de 30 años de edad, venezolano, soltero, nacido el 28/01/1980, empresario, residenciado en el Barrio El Coreano 2, detrás de la línea de rapiditos de la paz, calle principal, casa S/N, de dos pisos, de color rosado, teléfono0426-751-96-57. Barquisimeto, Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le imputo a los acusados los hechos siguientes: “El día 25/07/2009 siendo aproximadamente las 2 horas de la madrugada, funcionarios adscritos a la Comisaría 11 La Batalla de la Fuerzas Armadas Policiales que se encontraban en labores de patrullaje, avistan en la calle principal del Barrio El Coriano II a dos ciudadanos que se desplazaban en un vehículo Monte Carlos de color azul, ingiriendo bebidas alcohólicas. Los funcionarios le dan la voz de alto al ciudadano que conducía el vehículo y no detuvo la marcha, razón por la cual comienzan la persecución y logran que el mismo detenga la marcha, se identificaron como funcionarios y procedieron a efectuarles una inspección de personas identifican a los sujetos como Palma Chirinos Arbenis José, titular de la Cédula de identidad Nº V- 16.261.993 y Montilla Briceño Alexander Antonio, titular de la Cédula de identidad Nº V- 15.666.824 manteniendo la misma actitud grosera y burlona, requiriendo ser conducidos a la Comisaría ”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal oída como fue la exposición fiscal la declaración de los acusados y los alegatos de la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Adjetivo Penal, resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: Vista que la acusación presentada en su oportunidad legal cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 Código Orgánico Procesal Penal es por lo que SE ADMITIO LA ACUSACIÓN presentada en contra de Alexander Antonio Montilla Briceño y Arbenis José Palma Chirinos, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218, ordinal 3º del Código Penal. El tribunal mantiene la calificación realizada por la representación fiscal, por cuanto para realizar el cambio debe el tribunal valorar las pruebas ofrecidas que en este caso es sólo el testimonio de los funcionarios actuantes, no siendo competente esta juzgadora en esta fase del proceso para escuchar a los mismos, siendo competencia del tribunal de Juicio que le corresponda conocer. SEGUNDO: Se admitieron las pruebas ofrecidas por la fiscalía consistente en TESTIMONIALES: Funcionarios DTG (PEL) Walter Suárez y AGTE (PEL) Yeckson Rodríguez. TERCERO: Con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la apertura a juicio oral y público contra de los acusados Alexander Antonio Montilla Briceño y Arbenis José Palma Chirinos, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218, ordinal 3º del Código Penal. ASÍ SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENO ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de los acusados ALEXANDER ANTONIO MONTILLA BRICEÑO y ARBENIS JOSE PALMA CHIRINOS, titulares de la Cédula de identidad Nros 15.666.824 y 16.261.993, respectivamente, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218, ordinal 3º del Código Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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