REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 14 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003724
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, a cargo del Abg. Yurancy Mercedes Arteaga Zerpa, mediante el cual SOLICITA se acuerde la ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL, en el caso 13-F6-256-05, contra JHONNY ANTONIO RAMOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.784.211, residenciado en la Calle 9 con 1 y 2 Casa S/N, Barrio Cerritos Blancos, Barquisimeto, Estado Lara, apodado “EL PELON”, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ALEXIS GERARDO TORRES CACERES. Para lo cual expone lo siguiente:
LOS HECHOS
“En fecha 25 de Febrero del 2005, el ciudadano ALEXIS GERARDO TORRES CACERES se encontraba en una residencia ubicada en el Barrio Cerrito Blanco 1, Calle 04, Callejón 5, Nº 86, Barquisimeto Estado Lara, sitio en donde se celebraba el cumpleaños de la hermana menor de la ciudadana HEIDY CAROLINA, en ese instante la ciudadana prenombrada se percata de que uno de los compañeros de su hermana calzaba unos zapatos deportivos costosos y le sugiere a dicho ciudadano que ingresara a la vivienda a lo que de manera voluntaria accede y entra al sitio en donde se celebraba el cumpleaños, en ese instante en que la ciudadana Heidy esta cerrando la reja de la casa llegan unos sujetos y uno de ellos apunta a un ciudadano que cargaba unos zapatos amarillos y a la ciudadana Heidy y el muchacho que había ingresado de nombre ALEXIS GERARDO se percata de que Heidy estaba siendo amenazada y enfrenta a dicho sujeto presentándole que cual era el motivo por el cual realizaba sus amenazas impidiéndole la entrada a la vivienda, razón por la cual sin mediar palabra el sujeto quien pudo identificarse como EL PELON descarga tres disparos con arma de fuego sobre la humanidad del hoy occiso, causándole la muerte de manera instantánea.”
A los fines de su solicitud la representación fiscal presenta las siguientes diligencias: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25 de Febrero del 2005, donde funcionarios adscriptos al CICPC Sub-Delegación Barquisimeto del Estado Lara, se trasladan hacia la Vereda 07 con Calles 03 y 04 del Barrio Cerritos Blancos, Barquisimeto Estado Lara, a constatar la información de que en la vía pública se encontraba una persona de sexo masculino sin signos vitales, presentando herida de arma de fuego desconociéndose mas datos al respecto, y que dicho ciudadano se identificaba como ALEXANDER GERARDO TORRES CACERES. 2.- ACTA DE ENTREVISTA, realizada a los ciudadanos HERNANDEZ GUEDEZ HEIDY CAROLINA, JAIRO YBRAIN CHIRINOS BETANCOURT, PARRA VERA EDUARDO ANTONIO, TORRES MORENO JOSE NATIVIDAD y RUBY MARGOT HERNANDEZ GUEDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.103.019, 17.627.549, 17.696.297, 5.204.742, 19.696.667, respectivamente, testigos presénciales de los hechos. 3.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 596, investigación G-910.495, de fecha 25 de Febrero del 2005, efectuada en el Barrio Cerrito Blanco 1, vereda 7 calles 3 y 4, vía pública Barquisimeto Estado Lara. 4.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 694, investigación G-910.495, de fecha 25 de Febrero del 2005, efectuada en la Morgue del Hospital Central Antonio María Pineda, Barquisimeto Estado Lara, al cadáver de sexo masculino identificado como ALEXIS GERARDO TORRES CACERES. 5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-165-05, de fecha 26 de Febrero de 2005, efectuada al cadáver de TORRES CACERES ALEXIS GERARDO, en donde se deja constancia que la causa de muerte fue: FRACTURA DE CRANEO ENECEFALOMALACIA TRAUMATICA, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO. 6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-127-B-0262-05, de fecha 22/03/2005, efectuada a un proyectil. 7.- EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALISTICA Nº 9700-B-0310-05, de fecha 30/03/2005, efectuada a tres proyectiles incriminados. 8.- EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALISTICA Nº 9700-127-B-1389-03, de fecha 26/08/2004, efectuada a trece conchas suministradas como incriminados. 9.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-127-M-0164, de fecha 01/04/2005 efectuada a un pantalón, una franela y tres segmentos de gasa impregnada de sustancia color pardo rojizo, colectadas al cadáver. 10.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-127-M-0181, de fecha 09/05/2005 efectuada a un proyectil impregnado de sustancia color pardo rojizo. 11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10/03/2005, donde se deja constancia que el ciudadano JOSE NATIVIDAD TORRES MORENO, informa que el que mato a su hijo ALEXIS GERARDO TORRES CÁCERES fue el sujeto apodado “EL PELON”, que se identifica como JHONNY ANTONIO RAMOS PEREZ.
Así las cosas, verificado que de los resultados de la investigación realizada por la representante fiscal; se configura, que estamos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que la acción no está prescrita por cuanto los hechos presuntamente sucedieron el día 25 de febrero el 2005. De las actuaciones recibidas principalmente de las entrevistas realizadas al ciudadano Eduardo Antonio Parra Vera, Ruby Margot Hernández Guedez, donde mencionan a El Pelón como la persona que le realizó los disparos al hoy occiso ALEXIS GERARDO TORRES CÁCERES y del PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-165-05, de fecha 26 de Febrero de 2005, efectuada al cadáver de TORRES CACERES ALEXIS GERARDO, en donde se deja constancia que la causa de muerte fue por FRACTURA DE CRANEO ENECEFALOMALACIA TRAUMATICA, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, surgen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el investigado es el presunto autor de la muerte de TORRES CACERES ALEXIS GERARDO. Apreciado el caso en particular, se verifica la pena que podría llegarse a imponer de determinarse su responsabilidad en los hechos investigados es mayor de diez años en su límite máximo. La magnitud del daño que ha ocasionado como fue la pérdida de la vida de una persona, primer valor fundamental del ser humano. El hecho, que el presunto autor no se encuentre sujeto a la investigación hasta la presente fecha. Verificado que están llenos los extremos previstos en los artículos 250 numeral 1, 2, 3, y primer aparte; así como, el 251 numeral 2, 3, 4 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; concluye, quien aquí conoce, que es PROCEDENTE la solicitud fiscal, en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra JHONNY ANTONIO RAMOS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad 17.784.211, residenciado en la Calle 9 con 1 y 2 Casa S/N, Barrio Cerritos Blancos, Barquisimeto, Estado Lara, apodado “EL PELON”, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal. Una vez aprehendido deberá ser puesto inmediatamente a la orden de este tribunal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en los 250 numeral 1, 2, 3, y primer aparte; así como, el 251 numeral 2, 3, 4 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud fiscal, en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra JHONNY ANTONIO RAMOS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad 17.784.211, residenciado en la Calle 9 con 1 y 2 Casa S/N, Barrio Cerritos Blancos, Barquisimeto, Estado Lara, apodado “EL PELON”, quien es investigado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal. Una vez aprehendido deberá ser puesto inmediatamente a la orden de este tribunal. Ofíciese a los organismos competentes, a nivel Nacional. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público, Remitiéndole Copia de la Decisión. Ofíciese a la Unidad de Defensa Pública a los fines de la designación de Defensor. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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