REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 16 de junio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008538

Visto el escrito presentado por la Abogada Almarina Ferrer Guerrero, en su carácter de Defensora Pública del acusado CARLOS LUIS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.737.512; a quien se le imputó la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO; mediante el cual solicita la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por la de presentación prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal a los fines de determinar la procedencia de lo solicitado, debe considerar lo previsto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como es que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y la acción no está prescrita; que se mantienen a la presente fecha los elementos de convicción valorados para decretar la medida de coerción personal; en cuanto a la apreciación de las circunstancias del caso en particular del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad; se debe valorar la pena a imponer, que en el presente caso es menor de diez años en su limite máximo, la magnitud del daño causado, que si bien es cierto es un delito que agobia a las comunidades, se puede satisfacer con el uso de una de las figuras de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, tal como lo plantea la defensa; por otra parte ya se presentó el acto conclusivo, desapareciendo el peligro de obstaculización. Se observa de la revisión del sistema que el imputado tiene varias causas, sin embargo sólo en una de ellas tiene fijado fecha para realización del juicio oral y público; por otra parte se verifica la imposibilidad de realizar la audiencia preliminar que se ha fijado en más de quince oportunidades y la misma se ha diferido, la mayoría de las veces por la falta de traslado del acusado Carlos Luís Rodríguez; no siendo imputable al mismo el retardo procesal para realizar la audiencia, en consecuencia lo procedente es declarar con lugar la solicitud de la defensa y con fundamento en el artículo 264 en relación con el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad y sustituirla por la de presentación cada quince días, a partir de la presente fecha. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, a favor del acusado CARLOS LUIS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16737512, y se le SUSTITUYE por la de presentación cada quince (15) días a partir de la presente fecha, quien es procesado por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO. Líbrese la Boleta de Libertad. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.

LA SECRETARIA,