REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 17 de junio de 2010
Años: 200º y 151°
SOBRESEIMIENTO
POR MUERTE
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008589
Revisada la presente causa y visto que La Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, presentó al imputado LUIS ALBERTO PEÑA CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 23482375, por los siguientes hechos: … en fecha 28 de septiembre de 2009, a la 1:00 horas de la tarde, en la Calle 1 entre carreras 8 y 9, Barrio El Triunfo de esta ciudad de Barquisimeto, por funcionarios adscritos a la Comisaría Los Cardenales, sector Unión, de las FAP, AGTE (PEL) JUAN SUAREZ Y AGTE (PEL) JEAN CARLOS ROBERTIS, en el cual resultó aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 2) de fecha 28 de septiembre de 2009, signada con el Nº 146-09-09, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se fue aprehendido. Por lo que la representación fiscal le imputó la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y EL USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.
Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia, que cursa al folio 31 del presente asunto, Acta de Defunción del imputado LUIS ALBERTO PEÑA CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 23.482.375, donde consta que murió en fecha 08 de octubre de 2009, a las siete de la noche, en el Barrio el Triunfo, calle 1 con carrera 8 y 9, a consecuencia de Hemorragia Interna, por Herida de Arma de Fuego, según Certificado de Defunción Nº 220, de fecha 10 de octubre de 2009, suscrito por el Dr. Glenmila Pastora Carreño Mujica.
Así las cosas, por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 1º del Código Adjetivo Penal, una de las causas de extinción de la acción penal es la muerte del procesado, se configura la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es declarar la extinción de la acción penal por muerte del procesado, y decretar el sobreseimiento de la causa. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 48 numeral 1º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA extinguida la acción penal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la muerte del imputado LUIS ALBERTO PEÑA CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 23482375. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificación. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA